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CONCEPTO 20230120047271 DE 2023

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-003779-2 de 28 de abril de 2023.

Respetado señor Romero:

Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual solicita que esta Comisión de Regulación:

“(...) emita concepto en el marco de la visita realizada el 19 de abril de 2023 por la CRA para verificar el procedimiento de aforo realizado por EMRS-ESP a sus Usuarios Multiusuarios Grandes Productores que generan un volumen superior a (1 m3/mensuales) que equivale a 250Kg mensual e igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales), que equivalen a 1500 Kg mensuales clasificados como usuarios no residenciales conforme lo establece el numeral 51 el artículo 2.3.2.1.1. del decreto 1077 de 2015 con los cuales hemos pactado la medición de los residuos objeto del servicio, mediante un aforo permanente de los residuos efectivamente aprovechables conforme a lo establecido en el artículo 46 de la resolución CRA 720 de 2015 (...)”

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, es de aclarar que, en relación con las visitas realizadas en el marco de la revisión de las fórmulas tarifarias del servicio público de aseo para personas prestadoras que atienden en municipios con más de 5.000 suscriptores, esta Comisión de Regulación no tiene como objetivo emitir conceptos técnicos de la operatividad, administración, o relacionados. Lo anterior considerando que esta entidad no tiene competencias de inspección, vigilancia y control.

En este entendido, el único documento que se remite al prestador una vez finalizada la visita técnica es la copia del acta de visita con la información recopilada, la cual será utilizada por parte de esta entidad como insumo para el desarrollo de los estudios que darán paso al próximo marco tarifario. Por ello, si bien el acta de la visita técnica realizada a la empresa EMRS el día 19 de abril de 2023 ya fue remitida por parte del funcionario Carlos Ramírez, en el presente oficio se remite copia digital de la misma con su el anexo respectivo.

Ahora bien, en cuanto a las afirmaciones y definiciones presentadas en el oficio allegado relacionadas con el procedimiento de aforos, se considera necesario dar ciertas aclaraciones para su conocimiento, las cuales se presentan a continuación.

El Decreto 1077 de 2015(2), en su artículo 2.3.2.1.1. establece los distintos tipos de usuarios, así:

Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

(...) Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.”

De lo anterior se observa que los multiusuarios conforman un tipo de suscriptores distinto a los grandes y pequeños productores, y es por ello que la regulación cuenta con lineamientos distintos para cada uno de ellos en materia de aforos como se observa en los Títulos 1 (3) y 2 (4) de la Parte 7 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(5); en este entendido, no existen los multiusuarios grandes productores.

Adicionalmente, los grandes productores, entre los cuales se encuentran los suscriptores no residenciales como industriales, oficiales y comerciales que presentan más de un (1) metro cúbico de residuos sólidos, deben ser aforados obligatoriamente como lo establece el artículo 5.3.2.3.8. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015(6), como también a los usuarios que hayan optado por la opción tarifaria de multiusuarios. No obstante, para el caso de los suscriptores pequeños productores, estos deberán ser identificados como tal por parte de la persona prestadora y para estos no es obligatorio surtir el proceso de aforo.

Ahora, con respecto a los aforos, el Título 2 de la Parte 7 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 presenta(7) ciertas definiciones para la realización de aforos a multiusuarios, así:

Aforo ordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos usuarios que optaron por esta opción tarifaria.

Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.”

Del mismo modo, el Título 1 de la Parte 7 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece los lineamientos para la realización de los aforos ordinarios, extraordinarios y permanentes del siguiente modo:

Artículo 5.7.1.2. Aforo a nuevos usuarios. En el caso de nuevos usuarios, la persona prestadora podrá utilizar como parámetro para la facturación inicial, los resultados de aforos realizados a usuarios con características similares en su actividad productiva y tamaño. No obstante, deberá realizar el aforo ordinario en un término no mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la primera factura; sin perjuicio que el usuario lo solicite antes.

(...) Artículo 5.7.1.5. Aforo extraordinario. Cuando un usuario gran productor de residuos sólidos solicite la realización de un aforo extraordinario, su realización por parte de la persona prestadora deberá programarse dentro de los 30 días siguientes a su solicitud y el plazo de ejecución comenzará el día 31, de acuerdo a lo establecido en el presente Título.

(...) Artículo 5.7.1.8. Aforos permanentes. La persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá establecer la realización de aforos permanentes para determinar el precio a cobrar en atención a la producción establecida en el correspondiente período aforado. Cuando la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo decida realizar aforos permanentes a un usuario, según el contrato de condiciones uniformes, estará obligada a obtener la firma de un representante autorizado de éste en la planilla de aforo y a entregarle copia de la misma a éste.”

Así las cosas, se identifica que, a diferencia de los usuarios grandes generadores, los lineamientos establecidos para multiusuarios en el Título 1 ibídem, no contempla el aforo permanente. En este sentido, el único aforo permitido es el aforo ordinarios y extraordinarios para el caso de los suscriptores que optaron por la opción tarifaria de multiusuarios.

A modo de conclusión se presentan los siguientes puntos:

- Los multiusuarios conforman un tipo de suscriptores distinto a los grandes y pequeños productores.

- El aforo es obligatorio para los suscriptores clasificados como grandes productores.

- El aforo es obligatorio para aquellos suscriptores que solicitaron la opción tarifaria de multiusuario al prestador de aprovechamiento o de no aprovechables según el caso.

- La realización de aforos de grandes productores contempla lineamientos para la realización de aforos ordinarios, extraordinarios y permanentes, mientras que aquellos asociados a la opción tarifaria de multiusuarios solamente presenta lineamientos para los aforos ordinarios y extraordinarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

3. Realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores.

4. Metodología para la realización de aforos a multiusuarios.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

6. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

7. Estas definiciones son extraídas de los incisos 2 y 3 del Decreto 1077 de 2015.

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