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CONCEPTO 20230120047291 DE 2023

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-003770-2 de 27 de abril de 2023.

Respetado señor Gómez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea las siguientes inquietudes sobre reporte de toneladas aforadas por parte del prestador de la actividad de aprovechamiento en el municipio de Pereira.

“Para el municipio de Pereira el prestador de aprovechamiento REDCICLADORES reporta el 20 de abril 2023 ante el prestador de No Aprovechables, que tuvo un cargue de usuario aforado con una producción de 2671 Kg, es decir 2.671 toneladas.

¿El cálculo de ese aforo, el prestador de No aprovechable debe ponerlo al cobro en la totalidad al usuario aforado?

¿Cómo se puede revisar la información manifestada por el prestador de aprovechamiento, ya que revisando la publicación SUI (Toneladas aprovechadas a corte marzo 2023), solo aparece el dato de toneladas efectivamente aprovechadas generadas por usuarios no aforados?” (sic)

Respecto a lo anterior, le informamos que esta Comisión dio traslado por competencia de la segunda consulta de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD mediante radicado CRA 2023-030-003860-1 del 28 de abril de 2023.

Ahora bien, previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(2), establece, entre otras, las siguientes definiciones:

“1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.

2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.

(....)

21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

(...)

29. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

(.)”.

Con el fin de regular dichos aforos, esta Comisión estableció a partir del artículo 5.3.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(3) lo correspondiente al aforo a multiusuarios, mientras que lo referente al resto de aforos a grandes prestadores se encuentra en el Título 1, de la Parte 7 del Libro 5 de la Resolución ibídem.

Estas disposiciones aplican tanto para las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables, como para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, y hasta tanto no se cumplan dichas condiciones, no se podría entender que un usuario fue aforado.

En ese orden de ideas, el prestador de recolección y transporte como encargado de la facturación deberá liquidar las tarifas teniendo en cuenta los aforos realizados, tanto de los residuos no aprovechables como aprovechables; dichos resultados se deben reportar al Sistema Único de Información - SUI que es la fuente para que los prestadores de recolección de residuos no aprovechables puedan consultar la información de toneladas efectivamente aprovechadas(4), estos reportes suelen estar publicados en la sección de “Noticas” de la página del SUI(5) en donde se encuentra el reporte: “Información reportada al SUI, para cálculo de la tarifa de aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo.”, en el cual se incluye la información de usuarios aforados, no obstante y como se mencionó, la consulta fue trasladada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva su inquietud en particular.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

4. Esto por cuanto

5. https://sui.superservicios.gov.co/Noticias

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