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CONCEPTO 47651 DE 2017

(septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-006400-2 del 25 de julio de 2017.

Doctor

Respetado doctor Núñez:

Hemos recibido su comunicación, por medio de la eleva una serie de preguntas, las cuales procedemos a responder, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

- Qué tipo de tecnologías son catalogadas como alternativas a la disposición final en relleno sanitario?

- ¿Cuál es la tarifa aplicable a las "alternativas" a la disposición final en relleno sanitario?”

La Resolución CRA 720 de 2015(2) no determina alternativas específicas a la disposición final, por cuanto la tecnología de referencia para costear la disposición final en el servicio público de aseo es el relleno sanitario. Por ello, el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015 se refiere a tecnologías alternativas a la disposición final, es decir, tecnologías de manejo de residuos sólidos que reemplacen la disposición final en el relleno sanitario, que deben contar con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas para poder trasladar el costo definidos a las tarifas de los usuarios.

Tal como lo expresa el artículo 31, ibídem, el costo de las alternativas a disposición final, no debe exceder “el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el ARTÍCULO 28 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el ARTÍCULO 32 por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplearla alternativa".

- “¿Cuál es la tarifa aplicable a la actividad de tratamiento de residuos que implican la transformación física, química y/o biológica de los materiales como el compostaje, biodigestión, incineración, pirólisis, etc?”

Tal como se explicó anteriormente, el costo de alternativas a la disposición final en relleno sanitario, a trasladar a la tarifa que se cobra a los usuarios, es la suma de! Costo de Disposición Final -CDF- definido en el ARTÍCULO 28 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados -CTL- por escenario definido en el ARTÍCULO 32 por tonelada, a pesos de diciembre de 2014.

- “¿Cuál es la tarifa aplicable a la actividad de aprovechamiento de residuos que implican la transformación física de los materiales como son aquellos reciclables?”

El Decreto 1077 de 2015(3), en el artículo 2.3.2.1.1, define Aprovechamiento como: “Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, asi como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora", delimitando de esta manera el alcance de la actividad de aprovechamiento (reciclaje) en el marco del servicio público de aseo, y por ende, dejando la transformación física de los materiales por fuera del marco del servicio público de aseo.

Adicionalmente, el decreto en mención estableció que la liquidación de la tarifa por concepto de la actividad de aprovechamiento debe realizarse con base en la información de toneladas efectivamente aprovechas reportada al SUI por las personas prestadoras de la referida actividad en el municipio y/o distrito, para lo cual definió que los residuos efectivamente aprovechados son aquellos “residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria”.

En tal sentido, aquellos residuos que cumplan con las condiciones establecidas en la citada definición, serán considerados como residuos aprovechables y por ende serán remunerados vía tarifa del servicio público de aseo según las disposiciones de la Resolución CRA 720 de 2015. En consecuencia, no se reconoce vía tarifa del servicio público de aseo, la transformación de residuos, debido a que esta actividad no hace parte del mismo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo:

2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodologia que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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