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CONCEPTO 47761 DE 2025

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-0048992 del 15 de abril de 2025.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite las siguientes inquietudes:

"(...) Señor director Comisión (sic) (CRA) como quiera son, el Ente del Estado que expidió (sic) la Formula Tarifaria para que, las Espd calculen las Tarifas que van a cobrar a, los usuarios en el servicio de (sic) Aseo, muy respetuosamente le solicito que, me responda por escrito, el Porcentaje del 16% hace parte del Costo fijo total residencial de Aseo y, los Componentes que conforman, la Tarifa del Cargo Variable de Aseo Si o, No, No se necesita (sic) más (sic) detalle. (...)"

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, resulta pertinente informarle que en aplicación del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 que fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, relacionado a las peticiones reiterativas ya resueltas, esta Comisión procede a dar alcance a los radicados CRA 2025-030-001592-1 del 18 de febrero de 2025, 2025-030003283-1 del 12 de marzo de 2025 y 2025-030-0043671 del 11 de abril de 2025, por medio de la cual se emitió respuesta clara y concisa a su petición, para lo cual se adjunta de nuevo la respuesta.

Para responder la primera pregunta, se reitera la respuesta establecida mediante radicados CRA 2025-030-001592-1 del 18 de febrero de 2025 y 2025-030-003283-1 del 12 de marzo de 2025, en la cual se explicó que la tarifa del servicio público de aseo se construye con la unión del cargo fijo y variable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en la cual se establece la tarifa final por suscriptor, así como el pago de los subsidios o contribución:

“ARTÍCULO 5.3.2.3.1. TARIFA FINAL POR SUSCRIPTOR. Para efecto de calcular la tarifa mensual final al suscriptor, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:

i) Si el usuario no tiene aforo:

ii) Si el usuario tiene aforo:

Donde:

Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada).
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el 5.3.2.2.7.1. de la presente resolución.
Toneladas de residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.
Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}. (...)" (Negrita fuera del texto original)

Así las cosas, la fórmula presenta la totalidad de los costos que se relacionan con el servicio público de aseo, así como la relación de toneladas por usuario; de la misma forma, se presenta la expresión  que incluye la variable Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable , la cual representa una reducción en la misma si se aplican los factores de subsidio o un aumento si se aplican los factores de contribución, por lo que, si el suscriptor es susceptible de recibir subsidio, como en la imagen de referencia de su oficio, la persona prestadora deberá aplicar el descuento indicado sobre el total de la factura.

Es decir que, si el concejo municipal decidió otorgar un subsidio de 16% para los suscriptores de un estrato y uso particular, este debe ser aplicado de conformidad con la fórmula anterior ya que la comisión no tiene potestad para disponer el otorgamiento de subsidios o establecer dicho valor.

“SEGUNDO; Señor DIRECTOR COMISIÓN (sic) de REGULACIÓN (sic) BOGOTÁ (sic) muy respetuosamente le solicito que me responda “la empresa ASEO SOLEDAD tiene facultad para descontar “El porcentaje del 16% a, estos Componente del Cargo Variable y, el Costos Fijo resultante de la formula tarifaria expedida por la Comisión (Resolución 720 del 2015). (...)"

Se reitera la respuesta en todos los oficios antes mencionados en las cuales, si el concejo municipal otorga subsidios o contribuciones, estos deben ser aplicados por las personas prestadoras de servicios públicos.

Para el caso del municipio de Soledad, los subsidios aprobados por el Concejo municipal, mediante el Acuerdo 000327 de 2024, son los siguientes:

Ilustración 1: Factores de Subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto.

ESTRATOACUEDUCTOALCANTARILLADOASEO
Cargo floConsumo básicoCargo fijoConsumo básico
Residencial Estrato 130%30%30%30%20%
Residencial Estrato 218%18%18%18%10%
Residencial
Estrato 3
0%0%0%0%0%

Fuente: Acuerdo No. 000327 de 2024 del Concejo municipal de Soledad - Atlántico.

Ahora bien, los porcentajes del 16%, que refiere en su comunicación, corresponden al anterior Acuerdo del Concejo municipal de Soledad 000235 de 2019, como se muestra a continuación:

Ilustración 2 Factores de Subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto.

EstratoAcueductoAlcantarilladoAseo
Cargo fijoConsumo
Básico
Cargo fijoConsumo Básico
140%40%40%40%30 %
221%21%21%21%

Fuente: Acuerdo No. 000235 de 2019 del Concejo municipal de Soledad - Atlántico.

Dichos subsidios se otorgan a los usuarios aplicándole en el caso de su solicitud un 16% para el estrato 2, que como se evidencia en la Ilustración 2 es concordante con el acuerdo del concejo municipal de Soledad No. 000235 de 2019, correspondía a un 15.5%.

Estos porcentajes de subsidio se aplican a la tarifa final por suscriptor como se explicó previamente en la fórmula tarifaria contenida en el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En todo caso, es preciso señalar que los usuarios frente a inconformidades desde lo comercial, técnico y/o tarifario, tienen derecho a presentar en cualquier momento ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la petición.

Cuando el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición ante la empresa de servicios públicos y un subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa.

En dado caso de persistir con las dudas, le invitamos a acompañarnos a una mesa de trabajo por medio de la plataforma Teams de la suite Microsoft, en la fecha y hora que lo requiera, para este fin, le solicitamos comunicarse directamente con el funcionario Carlos Felipe Ramírez al correo cframirez@cra.gov.co, al teléfono: +57 (601) 487 38 20 Ext. 628 o al número celular 301 592 10 71, para gestionar los detalles respectivos.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES ANTONIO COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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