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CONCEPTO 47811 DE 2012

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicado con radicado CRA N° 2012-321-003445-2 del 19 de julio de 2012.

Respetada señora Herrera:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración para la correcta aplicación de la Resolución CRA 608 (1) de 2012.

Sobre el particular, a continuación se da respuesta puntual a cada una de las aclaraciones solicitadas:

"2. La metodología definida en el articulo 9 es obligatoria o potestativa?"

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CRA 608 de 2012, los requisitos generales y la metodología para determinar la remuneración de los contratos de suministro de agua potable son de carácter obligatorio y deberán ser tenidos en cuenta por los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto en el momento de acordar el mencionado tipo de contrato.

No obstante lo anterior, es importante señalar que el artículo 16 de la mencionada resolución establece que "... a la entrada en vigencia esta resolución, los prestadores de servicios públicos que cuenten con contratos que estén en ejecución; cuyo objeto sea el suministro de agua potable y/o la interconexión de acueducto y/o alcantarillado, podrán aplicar las reglas previstas en esta Así las cosas, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto que previamente a la entrada en vigencia de la Resolución 608 de 2012 hayan celebrado contratos de suministro de agua potable, podrán acogerse a ella si lo desean. Por otro lado, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que suscriban contratos de suministro de agua potable, después de la entrada en vigencia de la citada resolución, deberán aplicar las disposiciones establecidas en ella.

"2. La metodología definida en el artículo 9 es con base en el estudio de costos según la Resolución CRA 287 de 2004 o con base en el próximo marco tarifario a expedirse?"

El artículo 9 de la Resolución CRA 608 de 2012 establece de forma clara que lo siguiente:

"... El proveedor deberá establecer sus costos por actividad, para cada una de las actividades del subsistema de producción involucradas en el suministro de agua potable, de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el proveedor..." (Subrayado por fuera del texto original)

Teniendo en cuenta lo anterior, le aclaramos que los costos máximos en contratos de suministro de agua potable se determinan con base en el estudio de costos aplicado por el proveedor, el cual se ha debido realizar con base en la metodología tarifaria que se encuentre vigente al momento de su aprobación.

"3. Si la metodología definida en el artículo 9 no es obligatoria se debe suministrar el costo de referencia para cada actividad asociada a los subsistemas de producción y transporte, según lo definido en el artículo 8 o puede ser un costo de cada subsistema en

Tal y como se mencionó en la respuesta a la pregunta número 1, las disposiciones definidas en la Resolución CRA 608 de 2012 son de obligatorio cumplimiento para aquellos prestadores que celebren contratos de suministro de agua potable con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada resolución.

No obstante lo anterior, le aclaramos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CRA 608 de 2012, los reportes de información relativa a excedentes de capacidad y a costos medios de referencia ($/) por actividad deben realizarlos todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto.

En caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, ai teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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