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CONCEPTO 47931 DE 2020

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-000538-2 de 27 de enero de 2020.

Respetada doctora Herrera:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: “(...) me informen quien me podría brindar la asesoría necesaria sobre el tema de la Flducia que la Empresa debe abrir por con el dinero que a la fecha no ha invertido." (Sic)

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, el parágrafo del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014 señala lo siguiente:

“A partir del cuarto año de vigencia de la formula tarifaria definida en la presente resolución, las personas prestadoras deberán constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo, el saldo de la provisión constituida con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora. Los costos relacionados con la apertura y administración del encargo fiduciarío deberán ser asumidos porta persona prestadora”

A! respecto, mediante radicado CRA 2019-012-006810-1 de abril 12 de 2019 dirigido a la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones - ANDESCO, esta Comisión emitió concepto en el cual indicó que:

“(...) el cuarto año de vigencia de la fórmula inicia el primero (1a) de julio de 2019 y culmina el primero (1a) de julio de 2020, tiempo durante el cual las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 deberán constituir el encargo fiduciarío del que trata el parágrafo del artículo 109 ídem.

Por lo tanto, para el primero (1o) de julio de 2020, deberán haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado parágrafo y, en consecuencia, para esa fecha tener constituido el encargo fiduciario y haber trasladado al mismo el saldo de la provisión realizada. ”

Adicionalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación, en Sesión de Comisión Ordinaria No. 259 del 23 de diciembre de 2019, aprobó la Agenda Regulatoria Indicativa 2020, que contiene dentro de la planeación para acueducto y alcantarillado de! primer semestre de dicho año, un proyecto regulatorio de “Modificación del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014 - Provisión de Inversiones.”.

De otra parte, nos permitimos indicarle que esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de Chat: Los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente.

2. Asistencia técnica telefónica y personal: Los ciudadanos y demás interesados en conocer la regulación aplicable al sector de agua potable y saneamiento básico, pueden comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes. Igualmente, pueden acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la carrera 12 No. 97-80 Piso 2 en Bogotá D.C., donde uno de nuestros profesionales le atenderá, con o sin cita previa.

3. Página web: En el siguiente vínculo web: https://www.cra.gov.co/seccion/normatividad.html#regulacion, se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto, alcantarillado y aseo de grandes y pequeños prestadores. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co, a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

4. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: Igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, las cuales serán atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe usar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

5. Video conferencia: Previa concertación horaria (fecha y hora) a través del número telefónico de contacto: (1) 487 38 20, se puede programar cita para adelantar video conferencias a fin de resolver dudas sobre las estructuras tarifarias para los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En tal sentido, le informamos que el usuario Skype para desarrollar el video conferencia es: comision_regulacion_cra@hotmail.com.

Ahora bien, cuando la asesoría relacionada con la aplicación de las disposiciones regulatorias expedidas por esta Comisión de Regulación, requiere de cierta profundidad en su contenido, sugerimos que las inquietudes se presenten de manera escrita con el fin de evaluar el alcance de las misma dentro del ámbito de las funciones y facultades asignadas a esta Comisión, el contexto y el rigor de los criterios y condiciones regulatorias dispuestas en las metodologías tarifarias.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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