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CONCEPTO 20230120048171 DE 2023

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señor

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-003875-2 de 2 de mayo de 2023.

Respetado señor Fuertes:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“Actualmente las empresas prestadoras de servicios de acueducto en sus contratos de condiciones uniformes especifican que el rango dinámico R del micromedidor debe ser mínimo R315 para conexiones de 1/2". En qué resolución de la normatividad vigente fundamentan este aspecto cuando la resolución 0330 de 2017 en su artículo 75. Micromedición indica "...Para todos los sistemas de acueducto, los micromedidores deben tener como mínimo un valor R de 100"?? (sic).”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, es preciso indicar que, esta Comisión de Regulación emitió modelos que pueden ser usados como base para la elaboración de los contratos de condiciones uniformes para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Cada uno de los modelos de contrato de condiciones uniformes fue elaborado atendiendo las condiciones propias de la prestación y contiene las disposiciones acordes con la metodología tarifaria aplicable según el tamaño del mercado, por lo cual, para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios le es aplicable lo dispuesto en el artículo 2.3.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 que compiló la Resolución CRA 768 de 2016; mientras que para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que atiendas hasta 5.000 suscriptores le es aplicable la Resolución CRA 873 de 2019, también compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Así mismo, es pertinente resaltar que una vez que el contrato de condiciones uniformes cuente con el concepto de legalidad otorgado por esta Comisión de Regulación, las modificaciones que se realicen al mismo, dejan sin efecto dicho concepto de legalidad emitido en relación con las cláusulas modificadas y que no fueron objeto de análisis por parte de esta Comisión, salvo que se trate de cambios que tengan como propósito ajustar el contrato de servicios públicos a la normatividad sectorial vigente, por cuanto ésta se entenderá incorporada en el mismo desde el momento que entra en vigencia la modificación respectiva.

Resulta pertinente precisar que los modelos de condiciones uniformes expedidos por la Comisión no tienen carácter obligatorio, en tanto su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos para que se ajuste a la normatividad vigente.

Ahora bien, el modelo contenido en el anexo del numeral 6.1.6.2 del Título 6 de la Parte 1 del Libro 6 la Resolución CRA 943 de 2021 establece la cláusula 13 “Condiciones técnicas acueducto”, dentro de las cuales se incluye el Rango de medición (R), el cual deberá ser indicado por la persona prestadora del servicio público. De igual manera, el modelo contenido en el anexo del numeral 6.1.6.2 del Título 6 de la Parte 1 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece en su cláusula 36 las características técnicas que deben cumplir los medidores dentro de las cuales se incluye dicho rango para que sea indicado por la persona prestadora del servicio público. Así las cosas, si bien en las referidas cláusulas se establecen algunas condiciones técnicas para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, esta Comisión de Regulación en ninguno de los modelos citados ha determinado medidas numéricas para el rango de medición (R).

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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