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CONCEPTO 48221 DE 2008

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Ref.: Su consulta a través de la página Web del 3 de junio de 2008

Radicado CRA 2008-321-003383-2 del 4 de junio de 2008

Respetado señor Bayer:

Recibimos su correo electrónico, con el cual nos hace varias consultas relacionadas con el suministro de agua por parte de una empresa a una junta administradora de acueducto.

Con relación a su pregunta, el suministro de agua entre empresas se denomina acceso a bienes indispensables, en este caso, a la infraestructura requerida para la captación, potabilización y transporte del agua, en el marco de la prestación del servicio de acueducto.

En primer término, es preciso aclarar que esta Comisión no ha expedido a la fecha normatividad que regule el acceso a bienes indispensables; sin embargo, los criterios establecidos por el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 deben cumplirse. En este sentido, la Resolución CRA 287 de 2004 cumple con estos criterios y divide la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en actividades o procesos claramente identificables.

Por lo anterior, el costo máximo permitido para el acceso y uso compartido depende exclusivamente de cuántos y cuáles son los procesos por los que el agua debe pasar antes de ser llevada al punto de entrega, es decir, el precio por metro cúbico para el suministro de agua cruda dependerá exclusivamente de los costos en los que la empresa prestadora, haya incurrido para hacerla llegar hasta el punto de entrega definido por las partes, los cuales en este caso corresponderia a los costos de transporte de dicha agua desde su captación hasta el punto de entrega.

Cordial saludo,

JOSÉ FRANCISCO MAJARRES IGLESIAS

Director Ejecutivo

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