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CONCEPTO 48241 DE 2008

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Ref.: Su Derecho de Petición del 3 de junio de 2008

Radicado CRA 2008-321-003477-2 del 10 de junio de 2008

Respetado doctor Sardi:

Acusamos recibo de su oficio de la referencia, con el cual nos hace algunas preguntas en relación con algunos aspectos técnicos de la prestación del servicio(1):

“1. ¿Cuál es la población que debemos tomar de referencia para la definición del nivel de complejidad de nuestro sistema?”

Respuesta: De acuerdo con el Artículo 11 de la Resolución 1096 de 2000, el nivel de complejidad se define en la siguiente tabla:

Nivel de complejidadPoblación en la zona urbana(1)  (habitantes)Capacidad económica de tos usuarios(2)
Bajo<2500Baja
Medio2501 a 12500Baja
Medio Alto12501 a 60000Media
Alto> 60000Alta

Notas: (1) Proyectado al periodo de diseño, incluida la población flotante.

{2) Incluye la capacidad económica de población flotante. Debe ser evaluada según metodología del DNP.

En el Artículo 12 de la misma resolución se establece que el nivel de complejidad deberá ser el que resulte más alto entre las dos clasificaciones (población urbana y capacidad económica). Para el caso de una empresa que va a atender 520 usuarios de estrato 5, se tiene que, según la población, el nivel de complejidad sería bajo; sin embargo, dado que los usuarios a los que se atenderá pertenecen a los estratos socioeconómicos altos, se establece que su capacidad económica es alta, y por consiguiente el nivel de complejidad es alto.

“2. ¿Con base en ¡a respuesta del punto anterior cuál es la presión de servicio mínima que debemos tener en la red de distribución?"

Respuesta: Dado que el nivel de complejidad es alto, se establece de acuerdo con el RAS- 2000 que la presión mínima de servicio deberá ser de 15 m.c.a.

“3. ¿Dentro de los condominios existen tanques de almacenamiento subterráneos, los cuales están conectados a un sistema de presión constante que permite conducir el agua de éstos hasta las casas. ¿Este sistema de presión debería hacer parte de la red de distribución de ACU ASUR, o se considera una red interna del condominio?"

Respuesta: De acuerdo con el Artículo 8 del Decreto 302 de 2000, las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso, por lo tanto, si estos sistemas de presión cumplen con esta regla, se considerarían como parte de la red de distribución de la empresa prestadora; de lo contrario, si dichos sistemas cumplen con la excepción a la regla, no se considerarían como parte del sistema de la empresa prestadora.

“4. Si garantizamos la presión mínima de la red hasta la entrada a los tanques subterráneos del condominio, y si a la pregunta anterior ustedes nos indicaran que dicho sistema se considera una red interna del condominio, ¿es responsabilidad de ACU ASUR garantizar la presión a la entrada de las casas también?"

Respuesta: En caso de definirse que las redes que van desde los tanques subterráneos hasta las casas no pertenecen a la empresa prestadora, no sería responsabilidad de ésta garantizar la presión a la entrada de las casas, de lo contrario, sí sería su responsabilidad.

"5. El artículo 97 del RAS 2000, indica que para los niveles bajo, medio y medio alto de complejidad, la red de distribución debe tener como minimo un tanque de almacenamiento. ¿Con base en el tamaño de nuestra empresa, este artículo también aplicaría para ACUASURÍP"

Respuesta: En concordancia con la respuesta al numeral 1, las empresas prestadoras cuyos sistemas sean declarados como de complejidad alta, deberán, de acuerdo con el Artículo 97 de la Resolución 1096 de 2000, tener en su red de distribución como mínimo dos tanques o al menos uno con dos módulos o compartimentos iguales que operen en forma independiente ante la posibilidad de que uno de ellos quede fuera de servicio y/o para facilitar las labores de mantenimiento y Iimpieza sin suspender el servicio.

Las observaciones anteriores se emiten en concordancia con el Artículo 25 del Código Contencioso Asministrativo.

Cordial Saludo

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

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