CONCEPTO 48271 DE 2015
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D. C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-005890-2 de 20 de octubre de 2015 Respetado señor Flórez:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una inquietud en relación con la aplicación de la Resolución CRA 726 de 2015 cuando la persona prestadora posee fuentes de abastecimiento superficiales por gravedad y bombeo al mismo tiempo, la cual procedemos a responder no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes de información, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, el artículo 2 de la Resolución CRA 726 de 2015 establece lo siguiente:
'ARTÍCULO 2. APLICACIÓN DEL DESINCENTIVO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, a las que aplica la presente Resolución de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación, serán las responsables de dar inicio a la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo de agua potable, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficial(es), la captación se realice por gravedad o el sistema de acueducto incluya sistemas de almacenamiento, y se establezca que el doble del caudal medio diario de demanda es superior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95, de la fuente de abastecimiento.
- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficiales), la captación se realiza por bombeo y se establezca que el doble del caudal máximo horario de demanda es superior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales dianos, Q95, de la fuente de abastecimiento.
- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) subterránea(es) y se establezca que la capacidad de la(s) misma(s) sea inferior al caudal máximo diario de demanda cuando se tenga almacenamiento, o al caudal máximo horario de demanda cuando no se tenga almacenamiento.
- En los casos anteriores deben incluirse las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto.
Cuando un prestador se abastezca de fuentes superficiales y subterráneas simultáneamente deberá verificar el cumplimiento de los anteriores criterios de manera individual. En todo caso, para dar inicio a la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo se deberá verificar que la sumatoria del doble del caudal medio diario o máximo horario de la captación superficial más el caudal medio diarb o máximo horario para fuentes subterráneas sea superior al Q95 de las fuentes de abastecimiento más la capacidad del acuifero". .
En este sentido, si un prestador tiene fuentes superficiales que funcionan por gravedad y otras por bombeo al mismo tiempo, debe hacer el análisis de la oferta hídrica de cada fuente de abastecimiento por separado, teniendo en cuenta los registros históricos de las fuentes para determinar el Q95 de cada una. Por su parte respecto de la demanda del sistema, se debe realizar la verificación empleando el caudal medio diario de aquellos sectores del sistema que son abastecidos mediante fuentes superficiales que funcionan por gravedad y el caudal máximo horario de aquellos sectores del sistema que son abastecidos mediante fuentes superficiales que operan por bombeo.
En todo caso, para dar inicio a la aplicación del desincentivo al consumo excesivo se deberá verificar que la sumatoria del doble del caudal medio diario o máximo horario del sistema sea superior al Q95 de las fuentes de abastecimiento, cuando las captaciones sean superficiales.
Finalmente, le recomendamos descargar y consultar el documento de trabajo de la Resolución CRA 726 de 2015, en el cual podrá revisar la metodología para la elaboración de la curvas de duración de caudales. El mencionado documento de trabajo podrá ser descargado a través de nuestra página web www.cra.gov.co, en el siguiente enlace: Normatividad/Normas Vigentes/Resoluciones/ Reglamentación de Carácter General/Búsqueda de Resoluciones.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, a! teléfono (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo