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CONCEPTO 48301 DE 2015

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005336-2 del 28 de septiembre de 2015.

Respetado doctor Sanabria:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita a esta Comisión de Regulación la definición de los Conceptos de facturación presuntiva a comunicades ilegales y de redes provisionales a comunidades ilegales, incluidos dentro de los programas de recuperación de Pérdidas de agua contenidos en el anexo l de la Resolución CRA 688 de 2014:

En primer lugar, es importante aclarar que esta Comisión no resuelve asúntos particulares y el alcance de este pronunciamiento es él de brindar una orientación o punto de vista, dentro del marco legal y regulatorio, que no compromete la responsabilidad de la entidad ni tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Una vez aclarado lo anterior; en relación con el concepto de facturación presuntiva a comunidades ilegales, y en concordancia con la normatividad(1) y regulación vigente(2), nos permitimos señalar que si bien no se presenta una definición explicita en el mencionado anexo I de la Resolución CRA 688 de 2014, dentro de este tipo de programas de recuperación de pérdidas de agua se puede incluir la sectorización física de las redes de distribución, con el objeto de instalar macromedidores a la entrada del sector y distribuir proporcionalmete el consumo así medido entre los usuarios del sector correspondiente.

Ahora bien respecto del programa de recuperación de pérdidas de agua denominado Redes provisionales a comunidades ilégales, nos permitimos reiterar lo manifestado en el oficio con radicado CRA 2015-401-003967-1 del 03 de septiembre de 2015, en el cual se informo lo siguiente:

"... en relación con los programas de inversión para control de pérdidas técnicas a través de la reparación y/o mantenimineto de redes comunitarias es importante informarle que el Decreto 1077 de 2015(3) en su artículo 2.3.1.1.1; establece lo siguiente:

XXXXXX

Atentamente

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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