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CONCEPTO 48591 DE 2020

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-000566-2 del 28 de enero de 2020.

Respetado señor De la Hoz:

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual informa lo siguiente: “Desde el año pasado hemos observado que no están publicando la tabla "RESUMEN INDICADORES PARA EL CÁLCULO Y ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS - SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. FUENTE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DAÑE solo las tablas de los índices, de modo que no es posible saber cuándo el IPC ha alcanzado el 3% acumulado para proceder a actualizar las tarifas. En ese orden de ideas, nos gustaría saber cuál es parámetro que debemos tener en cuenta para actualizar los costos que dependen de esta información. O si existe una nueva regulación que verse sobre el tema. (...)".

Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le informamos que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE es la entidad encargada de producir y publicar de manera oficial el índice de Precios al Consumidor - IPC. Por tal motivo, usted podrá consultar este índice en la página web de dicha entidad www.dane.gov.co.

Ahora bien, para saber cuándo el IPC ha alcanzado el 3% para actualizar las tarifas debe usted mismo realizar el cálculo con base en la información del DANE y con los índices de actualización correspondientes a cada actividad del servicio público de aseo. Para ello deberá aplicar el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015(1) y calcular cada índice hasta que acumule una variación mensual de al menos el 3%.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdlrección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 800051 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

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