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CONCEPTO 48711 DE 2010

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C,

Ref.: Su comunicación con radicado CRA N& 2010-321-003160-2, de fecha: 21 de junio de 2010.

Respetado señor Gómez,

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta "Cual (sic) es el consumo promedio de agua de un usuario durante un mes.".

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, promoverla entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En consecuencia, no es competencia de esta comisión administrar u oficializar el tipo de información requerida en su comunicación.

En este sentido, le informamos que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surte de la información proveniente de los prestadores de los servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.

Por tanto, la información requerida puede consultarse a través del mismo sitio web www.sui.gov.co, así como podrá contactarse con su centro de soporte, al teléfono en Bogotá (+1) 691 30 05, Ext. 2064 o al correo electrónico sui@superservicios.gov.co. De otro modo, en caso que la información no se encuentre disponible en dicho sistema, podrá solicitarla directamente al prestador del servicio en su municipio.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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