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CONCEPTO 48951 DE 2021

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-004251-2 del 8 de junio de 2021

Respetada señora Velásquez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta en los siguientes términos:

(...) “para el cálculo tarifario nos gustaría saber si el responsable de la prestación de los servicios, que pertenece al primer segmento de la Resolución CRA 825 del 2017 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, debe realizar el cálculo del Costo Medio de Inversión para los servicios prestados, o si por el contrario, este cálculo es opcional, debido a que las inversiones requeridas para mejorar los indicadores de continuidad, calidad y cobertura, están siendo atendidas en su totalidad por parte del Departamento a través del PDA.”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28(1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es necesario señalar que el artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que, para el cálculo del costo medio de inversión, las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado pertenecientes al primer segmento, deberán realizar el cálculo de manera independiente para cada servicio y podrán optar por aplicar una de las dos alternativas señaladas en dicho artículo.

A su vez, el artículo 2.1.1.1.3.4.4. ibidem establece que:

“(...) Si durante el período tarifario las personas prestadoras reciben aportes bajo condición de los que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 que reemplace un proyecto incluido en el plan de inversiones con el que cálculo el Costo Medio de Inversión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (CMIac, al), deberán sustituir dicha inversión por otra del mismo valor, teniendo en cuenta lo definido en el artículo 11 de la Resolución 0330 del 8 de junio de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En el caso de las personas prestadoras que les sea imposible reemplazar dicha inversión podrán descontar el valor total o parte del aporte, para lo cual deberán recalcular el Costo Medio de Inversión (CMIac,al), según la alternativa seleccionada. En este evento deberán devolver a los suscriptores los valores recaudados correspondientes al activo o porción de éste que no fue posible reemplazar, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.”

Conforme a lo anterior, la persona prestadora del primer segmento deberá calcular del Costo Medio de Inversión, incluyendo el valor de los activos y de las inversiones que estima realizar la persona prestadora y, descontando los activos e inversiones aportados bajo condición, estas últimas en el momento en que entren en operación dichos activos,

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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