CONCEPTO 49251 DE 2018
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2018-321-002195-2 del 7 de marzo de 2018.
Respetado señor Sánchez:
Hemos recibido su comunicación por medio de la cual nos pregunta lo siguiente:
"Quisiera me entregaran un concepto con el valor actualizado a 2.018 para el Suministro, Instalación y Mantenimiento de cestas públicas (articulo 20 de la resolución 720 de 2015) y lo que incluye este valor, es decir si el valor definitivo ya incluye IVA para el caso de la compra e instalación y cuanto equivale al mantenimiento del valor total” (Sic)
Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto se aclara que, el costo de cestas a reconocer al prestador del servicio público de aseo corresponde a los costos asociados a la adquisición de la cesta, su instalación y mantenimiento, tomándose como referencia la caneca M-120 por ser la más común y de costo eficiente.
Las cotizaciones con respecto a la adquisición de la cesta fueron realizadas con base en los precios de mercado de diferentes ciudades a precios de junio de 2012, de modo que estos precios ya incluyen todos los impuestos tales como el IVA. Adicionalmente, los costos de instalación fueron obtenidos de la Revista Construdata No. 168 septiembre-noviembre de 2013. Dichos costos se relacionan en la siguiente tabla:
Precio noviembre de 2013 | Bogotá | Cali | Barranquilla | Medellín | Promedio | Pesos, junio de 2012 |
Caneca M-120 | $222,684 | $222,684 | $222,684 | $222,684 | $222,684 | $214,071.29 |
Instalación (cuadrilla de albañileria y mortero | $17,311 | $16,796 | $16,785 | $16,723 | $16,904 | $16,250 |
Así mismo, a cada cesta se le asigna un valor de mantenimiento del 10% de la recuperación del capital con una vida útil de 60 meses para los costos asociados a cambio de tornillos, pintura, lavado y engrase. De esta forma los costos totales a reconocer se describen a continuación a precios de junio de 2012:
Pesos de Junio de 2012
inversión | $ 230,321 |
Caneca M-120 | $ 214,071 |
Instalación | $ 16,250 |
Rubro | Pesos de junio de 2012 |
Inversión | $ 5,249 |
Mantanimiento 10% | $ 525 |
Gasto total mensual | $ 5,776 |
Una vez modelado lo anterior, se actualizaron dichos costos a pesos de diciembre de 2014 y se definió un costo máximo a reconocer por cada cesta instalada (CCEI) de $6.276 mientras que, para el mantenimiento de cestas previamente instaladas por la persona prestadora en su APS, se reconocen $571 por el mantenimiento de cada una (CCEM) en pesos del periodo en mención.
Ahora bien, para la actualización de los costos, particularmente el de la actividad de limpieza urbana que es donde se emplea la variable de cestas, se debe seguir lo indicado en los artículos 36 y 37 de la Resolución CRA 720 de 2015, los cuales citamos a continuación:
“ARTÍCULO 36. Actualización de costos. A partir de la entrada en vigencia la fórmula tarifaria, los cargos que componen el precio máximo, se actualizarán de la siguiente manera:
Donde:
Costo de cada actividad actualizado, a pesos del mes en el cual la persona prestadora empezará a aplicar la metodología de cálculo establecida en la presente resolución, expresado en términos unitarios. | |
Costo de cada actividad resultante de la aplicación de la presente metodología para cada una de las actividades del servicio público de aseo, el cual para t=0 está expresado a pesos de diciembre de 2014. | |
Factor de Actualización de Costos por actividad c, definido en el ARTÍCULO 37 de la presente resolución. |
(...)
ARTÍCULO 37. Factor de Actualización de Costos por Actividad (FAc). Para ajustar los costos de las actividades resultantes de lo establecido en la presente resolución, se utilizarán las siguientes ecuaciones:
(a) Factor de actualización del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS) y del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS), se actualizarán de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional, así:
Donde:
SMMLVt: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional en el año t.
En ese orden de ideas, para la actualización del costo de instalación como el de mantenimiento de cestas, se debe utilizar el índice de actualización correspondiente al salario mínimo mensual legal vigente
Cordial Saludo
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo