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CONCEPTO 49501 DE 2020

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-000958-2 de 5 de febrero de 2020

Respetado doctor Narváez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta inquietudes referentes a la respuesta dada por esta entidad a ANDESCO mediante radicado CRA2020-030-000361-1 de 13 de enero de 2020, en relación con la aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Precisado lo anterior, procedemos a atender sus inquietudes en los siguientes términos:

"(...)1. Recuperación de los costos de operación particulares por entrada en operación de un nuevo activo o por variaciones (aumento o disminución) de mínimo el 5%.

(...) En nuestro entendimiento y con el ejemplo presentado, se observa que el concepto y criterios emitidos por la CRA para incorporar los nuevos costos de operación particulares, NO permitirían recuperar el costo total de operación particular del nuevo activo o de las variaciones de mínimo 5%.

Por lo anterior, se solicita respetuosamente a la Comisión la revisión del análisis presentado para señalamos posibles errores de Interpretación o desarrollo del concepto del asunto y/o de la regulación vigente. En caso contrario se sugiere respetuosamente revisar el concepto de la comunicación del asunto para incorporar el costo de operación particular de los nuevos activos en el cálculo tarifario teniendo en cuenta el periodo real de aplicación del nuevo CMO con el fin de alcanzar la recuperación de costos. (...)"

“2. Sobre la incorporación de costos operativos particulares para nuevos activos, en años tarifarios seis (6) en adelante.

(...)

Lo anterior se soporta en que el cociente entre el costo total de operación, incluyendo los costos del nuevo activo, sobre la demanda proyectada para un único periodo (año tarifario 5) según lo dispone el parágrafo del artículo 29, genera como resultado un nuevo Costo Medio de Operación (CMO) que al ser aplicado desde el año seis (6) en adelante, no está sujeto al efecto de sumar variables proyectadas de cinco (5) años durante los cuales se cobra un CMO diferente en los primeros años tarifarios, como se analizó en el numeral 1 de la presente comunicación y que causa que no se recupere la totalidad de los costos (...)”.

Sobre el particular, y como se mencionó en la comunicación con radicado CRA 2020-030-000361-1 de enero 13 de 2020, "la fórmula para calcular el Costo Medio de Operación se encuentra establecida en el artículo 29 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el articulo 12 de la Resolución CRA 735 de 2015. Así las cosas, para recalcular dicho costo con el fin de incorporar los costos operativos particulares que se generen por la entrada en operación de un nuevo activo, se deberá utilizarla misma fórmula definida en el artículo 29 de la Resolución CRA 688 de 2014, cambiando únicamente el valor de los costos operativos sujetos de modificación, y manteniendo las demás variables como se determinaron en el estudio de costos”.

Ahora bien, para garantizar la recuperación anual de los costos operativos particulares se debe tener en cuenta que el Costo Medio de Operación corresponde a un promedio de la proyección de cinco (5) años de los costos operativos totales; en este sentido, para incorporar los costos operativos particulares generados con ocasión de la entrada en operación de un nuevo activo(1) o con ocasión del ajuste de la variación de mínimo el 5%(2), se debe realizar el recálculo en este componente tarifario, considerando constante para los cinco (5) años de proyección el nuevo costo operativo unitario particular y manteniendo para las demás variables del cálculo, los valores proyectados en el estudio de costos para este periodo.

"(...) 3. Sobre la variación del costo de tratamiento de aguas residuales (CTR).

(...)

Solicitamos respetuosamente a la Comisión aclarar:

¿Quiere aclarar la Comisión que la variación del 5% en el caso de tratamiento de aguas residuales se calcula también a nivel del costo unitario particular de tratamiento de aguas residuales (CUP_TR¡), al igual que se plantea en la guía del documento de trabajo para los costos unitarios particulares de insumos químicos y energía?

(...)

¿La variación del 5% se calcula a nivel del costo de tratamiento de aguas residuales (CTR) y la forma de incorporarlo en el cálculo tarifario es a nivel del costo unltario de tratamiento de aguas residuales (CUP_TRi) a partir del año tarifario i de análisls?(...)''.

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que, en relación con la determinación del Costo de Tratamiento de Aguas Residuales, el articulo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 definió como estándar de eficiencia que se mantuviera constante el costo operativo unitario particular durante los cinco (5) años de proyección. Dicho costo unitario se calcula como la relación entre el costo de tratamiento del agua residual y los metros cúbicos de agua facturada en el servicio público domiciliario de alcantarillado, ambas variables determinadas como el promedio del afio base y del año inmediatamente anterior al afio base. Ahora bien, para obtener el costo anual de tratamiento de agua residual se multiplica el costo operativo unitario por el valor de agua facturada de cada uno de los cinco (5) años de proyección, es decir, que para estimar el costo anual de tratamiento de agua residual es determinante el costo operativo unitario particular.

Ahora bien, para verificar si en un periodo de doce (12) meses continuos, correspondiente al año tarifario i, se acumula un aumento o disminución de mínimo 5% en pesos constantes en el costo de tratamiento de aguas residuales, según lo dispuesto en el artículo 13 de Resolución CRA 864 de 2018, se deberá comparar  el costo unitario particular del año tarifario analizado con el costo unitario particular del año inmediatamente  anterior al año tarifario analizado, este último costo deberá corresponder al valor que se esté aplicando en  ese año.

Así las cosas, se reitera lo manifestado en la comunicación con radicado CRA 2020-030-000361-1 de 13 de enero de 2020, en el sentido que “(...) manteniendo la unidad de criterio de los costos operativos particulares de energía e insumos químicos, para dar aplicabilidad al artículo 13 referido, las variaciones se deben originar en el costo unitario particular de tratamiento de aguas residuales (...)

“(...) Adicionalmente, se sugiere de manera respetuosa a la Comisión:

- Establecer que las variaciones en los costos particulares de operación (Insumos químicos, energía y tratamiento de aguas residuales), se deben incorporara partir del año de análisis i+1. El criterio planteado por la Comisión de incorporarlo a partir del año i de análisis no tiene en cuenta que esta Información es histórica (año tarifario ya transcurrido) y que, para ese periodo histórico, el CMC incorporado en la tarifa correspondió al vigente en el momento y el cual no incluye las respectivas variaciones en los costos particulares.

(...)

5. Sobre la incorporación del CUP de insumos químicos y energía en el año tarifario

Solicitamos respetuosamente a la Comisión aclarar:

- ¿Las variaciones en los costos unitarios particulares de insumos químicos y energía: se deben incorporar a partir del año tarifario de análisis i, es decir el año i a partir del cual se verifica la variación superior al 5%, tal como se tiene previsto para e/ caso de los costos de tratamiento de aguas residuales? o ¿Se deben incorporara partir del primer año tarifario (i=1)?”

Al respecto, se deben tener presentes los siguientes momentos de tiempo para la incorporación en el CMO de los costos operativos particulares generados por la entrada en operación de un nuevo activo (artículo 10 de la Resolución CRA 864 de 2018):

(i) Año tarifario habilitante. La incorporación de los costos operativos particulares generados por la entrada en operación de un nuevo activo se encuentra habilitada a partir del año tarifario en el cual el activo entró en operación.

(ii) Años tarifarios de cálculo del CMO. El cálculo del Costo Medio de Operación se debe realizar considerando constante, para los cinco (5) años de proyección de la fórmula tarifaria, el nuevo costo operativo unitario particular, teniendo en cuenta que si no se cuenta con información histórica de los costos operativos particulares se podrá realizar una proyección de dichos costos.

(iii) Año tarifario de aplicación del ajuste. El prestador podrá aplicar el ajuste en el CMO l incorporando los costos operativos particulares generados por la entrada en operación de un nuevo activo a partir del año tarifario en el cual entró en operación el activo.

Del mismo modo, se deben tener presentes los siguientes momentos de tiempo para la incorporación en el CMO de los costos operativos particulares con ocasión de la variación de mínimo el 5% en pesos constantes (artículos 11 y 13 de la Resolución CRA 864 de 2018):

(i) Año tarifario habilitante. En este caso el ajuste se habilita en el año tarifario en que se origine la variación de mínimo el 5%, en pesos constantes.

(ii) Años de cálculo del CMO El cálculo del Costo Medio de Operación se debe realizar considerando constante para los cinco (5) años de proyección de la fórmula tarifaria, el nuevo costo operativo unitario particular.

(iii) Año de aplicación del ajuste. El prestador podrá aplicar el ajuste en el CMO incorporando los costos operativos particulares con ocasión de la variación de mínimo el 5% a partir del año tarifario inmediatamente posterior en el que se originó dicha variación.

“(...) 1- ¿Para e/ cálculo de ios costos unitarios particulares de insumos químicos y energía para un año tarifario de análisis I, se debe tener en cuenta el agua producida real en el mismo periodo de análisis i?

Si la respuesta es afirmativa, se comparte por parte de la Empresa que este es el criterio adecuado para tener en cuenta al momento de aplicarla variación del 5% en el CUP del año deanáiisis i, no solo los cambios en los precios (costos de tratamiento) sino variaciones en el denominador (agua facturada o producida) así como variaciones en las cantidades de insumos (por ejemplo, por cambio en ia dosificación ocasionado por cambios en la calidad del agua cruda). Adicionalmente, se sugiere que esta consideración también sea tenida en cuenta en el caso del cálculo del Costo unitario particular de aguas residuales (CUP_CTR,) que se incorporará al cálculo tarifario corrió resultado de la variación del 5%."

2. En caso de que la respuesta a la pregunta 1 sea negativa, solicitamos aclarar ¿Se debe tener en cuenta entonces para el cálculo del costo unitario de insumos químicos y energía, el agua producida proyectada en el estudio de costos para el cálculo del nuevo costo unitario particular?"

Se precisa que para calcular el costo operativo unitario particular, se deberá usar la información del nuevo costo operativo particular en el año tarifario de análisis y la información de la variable asociada a la demanda, teniendo en cuenta que esta última variable debe establecerse con el valor proyectado en el estudio de costos para el año tarifario en el que entró en operación el activo, ya sea consumo de agua facturada o agua producida, según corresponda.

"4. Sobre la Fuente de Información para obtener los costos particulares del año tarifario de análisis.

(...)

- Aclarar o determinar la fuente de información de los costos que utilizarán los prestadores para determinar el valor de los costos particulares en un año tarifario teniendo en cuenta que el reporte oficial del PUC corresponde a una vigencia fiscal y los años tarifarios están compuestos por dos (2) periodos que transcurren en dos (2) años fiscales diferentes.

- Aclarar que la fuente de información puede ser el registro mensual de la contabilidad de costos de la Empresa."

Sobre el particular, en el Anexo 1 de la Resolución CRA 864 de 2018 se señalan los documentos indicativos que soportan la aplicación de las disposiciones de que tratan los artículos 5 al 30 de la mencionada resolución.

En relación con el artículo 11, en dicho anexo se establece que los documentos indicativos corresponden a los siguientes: “Copia de las facturas o contratos que sustenten la variación en los precios de los costos operativos unitarios particulares de energía eléctrica y/o insumos químicos, a partir de los cuales se identifique el aumento o disminución mínima del 5% en pesos constantes en un periodo de doce (12) meses continuos (...)”

En este sentido, y dado que el anexo antes mencionado sefíala documentos indicativos para aplicar el artículo 11 de la Resolución CRA 864 de 2018, le corresponde al prestador determinar los soportes que considere necesarios para demostrar la variación en los costos operativos particulares de energía e insumes químicos.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 10 de la Resolución CRA 864 de 2018

2. Artículos 11 y 13 de la Resolución CRA 864 de 2018.

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