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CONCEPTO 49721 DE 2019

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-000271-2 de 10 de enero de 2019.

Respetado señor López:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "(...) claridad frente al concepto emitido por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico CRA, mediante radicado 20180120001041 del día 20 de marzo de 2018, frente al cual se dio respuesta a Empresa Públicas de Medellín, frente algunas (sic) inquietudes planteadas alrededor del valor base de aprovechamiento y el incentivo por ubicación de rellenos sanitarios. (...)”.

En su comunicación explica: “(...) Empresa varias (sic) de Medellín E.S.P, en el comité de conciliación del mes de octubre, con los operadores de la actividad de aprovechamiento manifiesta que con base en el concepto emitido por la CRA; es necesario del VBA, descontar adicional al descuento del DINC, el valor del incentivo por ubicación del relleno sanitario (...). Al respecto algunas organizaciones manifestamos otra interpretación del concepto emitido por la CRA, en el sentido de en el CDF se incluye el valor del incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional y que por lo tanto constituye un costo evitado, que debe reconocerse en VBA. (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto del concepto emitido por esta Comisión de Regulación, mediante radicado CRA 2018-012-000104-1 de 20 de marzo de 2018, este señala que el valor del incentivo a los municipios donde se ubique un relleno sanitario, no se debe incluir en el Valor Base de Aprovechamiento (VBA), por las siguientes razones técnicas y jurídicas:

- Los Planes Nacionales de Desarrollo desde el año 2006 a la fecha(1), han incluido un incentivo para los municipios en donde se ubiquen y operen rellenos sanitarios regionales para la disposición final de residuos sólidos.

- El Gobierno Nacional expidió el Decreto 920 de 2013(2), hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015(3), el cual establece que para determinar el valor de dicho incentivo se debe adoptar “(...) como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos dispuestas mensualmente en el relleno sanitario de carácter regional, (...)"

- Por su parte, la Resolución CRA 720 de 2015(4), establece en el parágrafo 1 del artículo 28: “En aquellos eventos en los que se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, su valor se sumará al Costo de Disposición Final de residuos sólidos (..

- Respecto del Valor Base de Aprovechamiento (VBA), la resolución ibídem define que el mismo se calcula con la suma del Costo Promedio de Recolección y Transporte y el Costo Promedio de Disposición Final, de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables; este último calculado de conformidad con lo definido en el artículo 28 ibídem.

De esta forma se tiene que el cobro del incentivo para los municipios en donde se ubiquen y operen rellenos sanitarios regionales, le corresponde exclusivamente al prestador del componente de disposición final, quien se debe basar en el promedio de toneladas totales efectivamente dispuestas en los rellenos indicados, para hacer el cálculo de dicho componente y el único evento en que es viable el cobro del incentivo en comento vía tarifa, es cuando existe un relleno sanitario regional. Los recursos recaudados por este concepto, deben ser pagados al municipio respectivo por parte del prestador de la actividad de disposición final, quien deberá suscribir para el efecto un convenio con dicho municipio.

Por otro lado, respecto de la aplicación del Incentivo a la separación en la fuente (DINC), el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016(5), establece que aplica únicamente para las macrorrutas de recolección de residuos aprovechables que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macrorruta de recolección que atiendan.

Así mismo, para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC), las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios: i) al Sistema Único de Información (SUI) y ii) a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

En ese orden de ideas, el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento corresponde a la sumatoria del Costo promedio de Recolección y Transporte y el Costo promedio de Disposición Final del municipio en donde se presta la actividad, tomando dichos costos antes de la aplicación de los incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 1151 de 2007, Ley 1450 de 2011 y Ley 1753 de 2015.

2. Por el cual se reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de/Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones

5. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones"

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