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CONCEPTO 49951 DE 2008

(14 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D. C.,

Ref. Su consulta a través de la página Web del 31 de mayo de 2008

Radicado CR4 2008-321-003333-2 del 3 de junio de 2008

Respetado señor Adame:

Recibimos su correo electrónico, con el cual nos hace varias consultas relacionadas con el suministro de agua en bloque. A continuación le respondemos cada una de sus preguntas:[1

“1. Si no fue aprobada la resolución, que regula sobre el valor que se debe cobrar, por el Metro cúbico de la venta de agua en bloque, en estos momentos cual es la forma, como una empresa de servicios públicos puede vender y cobrar este servicio.”

Respuesta: En primer término, es preciso aclarar que esta Comisión no ha expedido a la fecha normatividad que regule el suministro de agua en bloque; sin embargo, los criterios establecidos por el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 deben cumplirse. En este sentido, la Resolución CRA 287 de 2004 cumple con estos criterios y divide la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en actividades o procesos claramente identificables. Por esta razón, el costo máximo permitido para el acceso y uso compartido depende exclusivamente de cuántos y cuáles son los procesos por los que el agua debe pasar antes de ser llevada al punto de entrega.

“2. Si la empresa durante determinado tiempo, no facturó la prestación de dicho servicio, puede entrar a cobrar hoy de forma retroactiva.”

Respuesta: En caso de que exista un convenio o contrato para el suministro de agua en bloque, se deberán cumplir las cláusulas que sobre el particular existan; de lo contrario, si no existen cláusulas sobre el particular o no existe ningún convenio o contrato, deberán ceñirse a lo estipulado en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 con relación a los cobros inoportunos.

“3. Seria una buena opción metodológica, sacar costos como si fuera un subsistema, para determinar el valor a cobrar por el metro cúbico de agua en bloque.”

Respuesta: Como se dijo anteriormente, la Resolución CRA 287 de 2004 divide la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en actividades o procesos claramente identificables, por lo tanto es posible identificar los costos asociados específicamente al suministro de agua en bloque, desde la captación hasta el punto de entrega.

Las respuestas anteriores se emitieron en concordancia con el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

1. Las preguntas fueron analizadas por el Comité de Expertos, en sesión ordinaria # 18 del 2 de julio de 2008.

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