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CONCEPTO 49971 DE 2008

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su consulta de correo electrónico de mayo 07 de 2008

Radicado CRA No. 2008-321-002824-2 de mayo 7 de 2008

Respetado ingeniero Prieto:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, en la cual manifiesta:

“En el Municipio de Málaga encontramos estratos 1, 2, y 3 comerciales industriales y oficiales. La alcaldía nos ha girado los subsidios de los meses de Enero a Marzo de 2008. Estos subsidios los podemos nosotros aplicar a nuestras necesidades prioritarias; en este caso en la planta de Residuos Sólidos ya que el presupuesto de las Empresas Públicas de Málaga es muy ajustado en la parte de Aseo y las inversiones que nos corresponde hacer son bastante costosas".

Manifestando a continuación: “Podemos realizar un crédito de los subsidios de Acueducto y alcantarillado para invertirlos en la planta de Residuos Sólidos y cuando termine la emergencia serán devueltos a cada uno de los fondos”

De la misma manera solicita se informe “si estos subsidios se pueden hacer retroactivos a enero para descontarle en la factura a los usuarios”

Al respecto, el Comité de Expertos de esta Comisión, en sesión # 12 del 23 de mayo de 2008, emitió el siguiente concepto sobre el particular:

Como primera medida, se debe tener presente que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita, lo cual no permite el cruce de cuentas de costos y gastos entre servicios públicos domiciliarios.

Aunado a lo anterior, el Artículo 89 de la mencionada Ley, en su literal 89.2, establece que quienes presten los servicios públicos harán los recaudos de las sumas que resulten al aplicar los factores de que trata este artículo y los aplicarán al pago de subsidios, de acuerdo con las normas pertinentes, de todo lo cual llevarán contabilidad y cuentas detalladas. De lo anterior, se puede concluir que se llevan contabilidades separadas por cada servicio prestado, y por ende, los recursos por concepto de subsidios ingresarán a la contabilidad del respectivo servicio.

Es importante señalar que los recursos girados por el municipio al prestador, por concepto de subsidios, pasan a formar parte de dicho prestador, quien podrá disponer libremente de esos recursos para atender las necesidades empresariales.

De otro lado, sobre a la retroactividad de los subsidios, se precisa que los recursos de destinación específica para financiar las tarifas de los estratos bajos, deberán ser empleados para tal fin. Por tanto, en el evento de no haberse aplicado los descuentos a las tarifas por este concepto durante un período, estos deberán realizarse de forma retroactiva para compensar dicha omisión. Tal situación es posible, siempre y cuando se tenga en cuenta lo siguiente:

- Los subsidios se hayan estimado, teniendo en cuenta las metodologías tarifarias vigentes, es decir, la Resolución CRA 287 de 2004 para acueducto y alcantarillado; y las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 para aseo.

El municipio cuente con los recursos disponibles para su destinación específica de subsidiar los estratos bajos del prestador.

Esperamos con lo anterior haber resuelto de manera clara y objetiva a su inquietud.

El concepto anterior se emite en concordancia con el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Reciba un cordial saludo

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

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