DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 50201 DE 2019

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-001171-2 de 4 de febrero de 2019.

Respetada señora Chávez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) con respecto a la resolución CRA 750 de 2016, donde se reduce (sic) los rangos de consumo básico, esto debido a que la empresa que en el momento represento no aplicó correctamente la progresividad con el fin de llegar hasta la actualidad que en el caso para mi municipio que está por encima de los 2000 msnm, tiene que estar en el momento en los 11 metros cubitos (sic) suscriptor mes. (...) si puedo aplicarlas progresividades o dejarlo ya como lo ordena la resolución. (...)".

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante señalar que la Resolución CRA 750 de 2016(1) aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional.

En segundo lugar, el artículo 3 de la resolución ibídem establece los rangos de consumo básico, en función de la altura sobre el nivel del mar de las ciudades o municipios, que deben aplicarse una vez cumplida la progresividad señalada en el artículo 4 de la resolución ibídem. Dicha progresividad inició el 1 de mayo de 2016 y finalizó el 1 de enero de 2018.

Así las cosas, el periodo de aplicación de la progresividad para alcanzar los rangos de consumo básico definitivos culminó, y por lo tanto, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, deben dar aplicación a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CRA 750 de 2016.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se modifica el rango de consumo básico"

×