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CONCEPTO 50281 DE 2011

(14 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011-321-003331-2 del 2 de junio de 2011

Respetado señor Duque:

Mediante comunicación radicada en el asunto de la referencia, solicita explicación de la expresión contemplada en el inciso tercero del artículo 2 de la Resolución CRA 294 de 2004:[1] "Igualmente el prestador podrá pagar al suscriptor o usuario el monto adeudado en forma pura y simple, caso en el cual deberá informar de inmediato al usuario su voluntad de realizar el pago en esta forma."

En este sentido se realizan las siguientes precisiones:

La Resolución 294 de 2004 citada, tiene como objeto la definición de los mecanismos para la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo como criterio general de la protección de los derechos de los usuarios.

Dispone esta norma, que los cobros no autorizados tienen origen en servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación y cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de condiciones uniformes. Así mismo dispone, que cuando se presente cualquiera de estos eventos, y el suscriptor y/o usuario realiza el pago, el prestador está en la obligación de devolver el valor que fue pagado, mediante alguna de las modalidades allí previstas.

Dentro de las modalidades previstas se encuentra el pago puro y simple de la suma debida, cuando el prestador unilateralmente opta por este pago, caso en el cual debe informar inmediatamente al suscriptor y/o usuario.

Ahora bien, el pago puro y simple de una obligación conforme la teoría general de las obligaciones, implica que el pago no está sometido a plazo ni condición alguna. La obligación pura y simple, nace y es exigible al deudor, desde el mismo momento en que nace a la vida jurídica, siendo estos dos momentos simultáneos.

Puede citarse como ejemplo de una obligación pura y simple, la compraventa al contado, donde se acuerda el precio y la mercancía que se debe entregar, y desde ese momento nace la obligación y es exigible de manera inmediata entre las partes, sin condicionamiento alguno.

Si bien el Código Civil Colombiano no establece una definición expresa de la obligación pura y simple, ésta se desprende de la clasificación de las obligaciones modales, Capítulo IV, dentro de las cuales se encuentran las obligaciones sometidas a plazo y condición.

El Código Civil en el artículo 1551 define el plazo como la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; y la obligación sometida a condición la define como aquella que depende de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

Así las cosas, cuando el prestador opta por el pago puro y simple, el pago es exigible desde el momento en que así lo comunica al suscriptor y/o usuario, y por tanto la obligación es exigible desde la fecha de la comunicación, al que se debe sumar igualmente el valor de los intereses remuneratorios, desde la fecha en que se realizó el pago no debido y hasta la fecha de la devolución por parte del prestador.

La anterior respuesta se expide en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

NOTA AL FINAL:

1. "Por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura.

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