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CONCEPTO 50341 DE 2022

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2022-321-004290-2 de 20 de mayo de 2022.

Respetado señor Guerrero:

Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre lo siguiente:

“(...), es viable incluir en los costos operativos del sistema de alcantarillado incluida la PTAR de la Inspección de la Victoria en la estructura tarifaria del servicio mencionado prestado por EMPUCOL E.S.P. (el cual será responsable de la prestación del servicio de alcantarillado en dicha inspección), resultante de aplicar la Resolución CRA 825 de 2017 e implementada por parte de la Junta Directiva de la Empresa mediante Acuerdo 002 del 12 de diciembre de 2018, esto es, los costos de prestación del servicio de alcantarillado urbano más los de las Inspección de La Victoria considerados como una sola zona de prestación del servicio de alcantarillado.”

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su inquietud, en primer lugar, se hace necesario revisar la definición de Área de Prestación de Servicio - APS contenida en la Resolución CRA 825 de 2017(2), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(3) en los siguientes términos:

Artículo 2.1.1.1.1.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Subtítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normativa vigente:

(...)

Área de prestación del servicio - APS: Corresponde a las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.”

Así las cosas, de la definición anterior se puede concluir que el Área de Prestación de Servicios - APS incluye la totalidad de áreas geográficas del municipio donde se presta los servicios, sin diferenciar que estas correspondan a zonas urbanas y/o rurales.

De igual manera, en relación con la definición y delimitación del APS, la misma norma en el parágrafo 2 del Artículo 2.1.1.1.1.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece lo siguiente:

Artículo 2.1.1.1.1.5. Definición del área de prestación del servicio - APS. Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan y reportarla al municipio y/o distrito respectivo. En los casos en que las personas prestadoras atiendan más de un municipio y/o distrito, independiente de si lo hace mediante un sistema interconectado o no, definirá un APS por cada uno.

(...)

Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán calcular los costos económicos de referencia de que trata el presente Subtítulo, por cada servicio público y para cada APS que atiendan.

(...)”

De lo anterior se deduce que los costos económicos de referencia deben ser calculados por cada servicio en el APS atendida, es decir, que deben ser calculados por la zona geográfica atendida en el municipio sin diferenciar si corresponde a zona urbana o zona rural.

Así, con el fin de garantizar los criterios del régimen tarifario corresponde a la persona prestadora la inclusión de los costos derivados del sistema de alcantarillado incluida la PTAR de la Inspección de la Victoria en la estructura tarifaria del servicio mencionado prestado por EMPUCOL E.S.P., con apoyo en las herramientas regulatorias vigentes para tal fin, dentro de las cuales se encuentra lo señalado para el ajuste tarifario derivados de un contrato de Asociación Público-Privada para la operación de la PTAR en los términos el artículo 2.1.3.1.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual es citado en su comunicación.

De igual manera deberá tener presente que el artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 13 de la Resolución CRA 825 de 2017, dispone sobre los avances en los estándares en la prestación del servicio, que cuando las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento soporten el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

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