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CONCEPTO 50671 DE 2012

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicación CRA No. 2012-321-0003540-2 de 24 junio de 2012 Respetado señor Polo:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual, presenta interrogantes sobre la aplicación del incentivo a los rellenos sanitarios, en particular el Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo, los cuales, procedemos a responder en el orden planteado, sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias contractuales existentes entre el operador del Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo y los prestadores del servicio público de aseo usuarios del mismo, resulta conveniente indicar que esta Comisión de Regulación carece de facultades para pronunciarse sobre los costos y las tarifas que hayan sido pactadas entre las partes, así como de las modificaciones contractuales que puedan llegar a surgir por la expedición de normas relacionadas con el cobro al incentivo regional.

1. "Puede Nuevo Mondoñedo cobrar el valor adicional del incentivo dejado de cobrar en su momento, después de cinco facturas?

2. "Puede un prestador del servicio público del aseo después de cinco facturas dejadas de cobrar, realizar el mencionado cobro al suscriptor del valor adicional del incentivo no cobrado en su momento?".

El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 establece que “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario". De esta manera, se debe considerar que es obligación de las personas prestadoras entregar oportunamente las facturas de los servicios públicos, no obstante lo anterior, la persona prestadora puede cobrar bienes o servicios que fueron prestados a los usuarios y que no fueron facturados por error u omisión, siempre y cuando estos cobros se hayan generado dentro de los cinco meses anteriores al recibo de la factura.

Así mismo, se debe tener en cuenta que el ámbito de aplicación de este artículo, surge de la relación entre el prestador de un servicio público y el suscriptor o usuario del mismo, la cual se da dentro de las condiciones y términos la relación jurídica entre la empresa y el usuario sobre derechos, deberes y obligaciones, que rige a través del contrato de servicios públicos, así como por la Constitución y la ley.

Es decir, la normatividad reconoce a las empresas de servicios públicos el derecho a realizar el cobro de bienes o servicios que no se hayan facturado por error u omisión con cinco meses de anterioridad a sus usuarios, a excepción de aquellos que casos en que se compruebe dolo por parte del usuario del servicio.

Los anteriores comentarios se efectúan en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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