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CONCEPTO 50761 DE 2020

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado 2020-321-003691-2 del 26 de febrero de 2020.

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual efectúa una serie de consultas al respecto de la opción tarifaria multiusuario. Como le fue informado mediante radicado CRA No. 2020-012-004689-1 del 27 de febrero de 2020, las preguntas 1, 2 y 8 de su comunicación fueron trasladadas por competencia a la XXXXX S.A.S. E.S.P., por tanto, a continuación damos respuesta a las demás consultas, no sin antes advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

3. “UNA VEZ REALIZADO AFORO A UN MULTIUSUARIO ¿En qué forma se aplica o factura a cada unidad no residencial EL AFORO? Teniendo en cuenta que dicho multiusuario es pequeño productor de residuos sólidos y beneficiario de la OPCIÓN TARIFARIA. para un predio ubicado en el área urbana de Bogotá (XXXXX). ”

La Resolución CRA 720 de 2015 en su artículo 39 Tarifa Final por suscriptor, menciona que los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula para determinar el valor tarifario:

i) Si el usuario no tiene aforo:

ii) Si el usuario tiene aforo:

Donde

TFSU,Z: Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).

TFSi,z: Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).

CFT: Costo Fijo Total definido en el Artículo 11 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).

CVNA: Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el Artículo 12 de la presente resolución (pesos/tonelada).

VBA: Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..

TAFAi,k: Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).

Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el Artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

 Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el Artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el Artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

 Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el Artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

TRNAU,Z: Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).

TAFNAi,Z: Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).

Ahora bien, si el usuario acoge la opción tarifaria multiusuario, la metodología para determinar el valor de la tarifa a aplicar se calcula de conformidad con lo definido en el Artículo 10 de la Resolución CRA 233 de 2003<sic, es 2002> el cual establece que para calcular la tarifa de cada usuario individual que pertenezca al multiusuario se utilizará la siguiente fórmula:

VFi = (CFi + CVi)* (1+ fi )

Donde:

VFi: Valor de la factura para cada usuario individual que pertenezca al multiusuario del estrato i ó sector i.

CFi: Cargo fijo para cada usuario individual que pertenezca al multiusuario del estrato o tipo de usuario i del municipio ($/usuario).

CVi: Cargo variable para cada usuario individual que pertenezca al multiusuario del estrato o tipo de usuario i del municipio ($/usuario).

fi: Factor de subsidio o contribución solidaria al estrato i.

4. “CUÁL ES EL TIEMPO DE VIGENCIA DE LA OPCIÓN TARIFARIA PARA UN MULTIUSUARIO QUE LO HA SOLICITADO Y HA SIDO BENEFICIARIO DE LA MISMA.”

La opción tarifaria del multiusuario[2] puede mantenerse vigente por el término que éste desee, vale decir, hasta que el multiusuario determine mantenerse en dicho régimen tarifario.

Al respecto, el artículo 3o de la Resolución CRA 236 de 2002 prevé dos formas en que se puede modificar la calidad de multiusuario a usuario: i) terminación del contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo y ii) por solicitud del multiusuario ante la persona prestadora, a través de la presentación del documento donde conste la decisión de la asamblea de copropietarios o de cada uno de los propietarios de los inmuebles que conforman la propiedad horizontal, de dar por terminada la opción tarifaria.

5. “UN MULTIUSUARIO BENEFICIARIO DE LA OPCION TARIFARIA PUEDE OPTAR ALO SIGUIENTE:”

- “¿Renunciar al beneficio de la opción tarifaria?”

En concordancia con lo respondido a la consulta 4, el multiusuario podrá renunciar a la opción tarifaria.

- “¿Solicitar un nuevo aforo para que se le facture los metros cúbicos resultante del aforo?”

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015[3], para aplicar la opción tarifaria, las personas prestadoras deben realizar un Aforo ordinario, es decir que realizará mediciones puntuales para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

Sin embargo, posterior a dicho Aforo ordinario, se podrán realizar Aforos extraordinarios de oficio por parte de la persona prestadora o a petición del multiusuario, cuando alguna de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

6. “¿CUÁL ES EL BENEFICIO QUE RECIBE UN MULTIUSUARIO CUANDO OPTA POR LA OPCIÓN TARIFARIA?”

a- “En este caso ¿Cuál sería el valor a facturar por unidad no residencial?”

b- “Si no es objeto de la opción tarifaria ¿Cuál sería el costo por unidad residencial?”

Los usuarios agrupados del servicio público de aseo solicitan ante el prestador de este servicio que atiende la zona donde se encuentran sus inmuebles, que se aplique la opción tarifaria de multiusuarios para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados y no a partir de los factores de producción por estrato definidos en la metodología tarifaria vigente para el cobro del servicio.[4] De esta forma, las disminuciones en las cantidades de residuos presentados para recolección por parte de la persona prestadora, representará una disminución en la tarifa cobrada por el servicio.

De esta forma, el valor a facturar a cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario, ya sean residenciales o no residenciales, dependerá del resultado de los aforos ordinarios o extraordinarios que se realicen por parte de la persona prestadora.

En los casos en los que los usuarios agrupados no se acogen a la opción tarifaria de multiusuarios, de conformidad con lo definido en el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015, la tarifa final al suscriptor se calcula mediante la siguiente fórmula, en la cual para determinar la cantidad de residuos a facturar se utilizan los factores de producción mencionados anteriormente:

Donde:

TFSu,z: Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).

TFSi,z: Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).

CFT: Costo Fijo Total definido en el Artículo 11 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).

CVNA: Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el Artículo 12 de la presente resolución (pesos/tonelada).

VBA: Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el Artículo 34.

TAFAi.k: Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).

Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el Artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el Artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el Artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

 Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el Artículo 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

TRNAU,Z: Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).

TAFNAi, z: Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).

FCSu: Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.

k: Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k={1,2,3,4,...,m}.

7. “EL MULTIUSUARIO BENEFICIARIO O NO DE LA OPCIÓN TARIFARIA; SI DEMUESTRA CON CERTIFICACIÓN QUE CLASIFICA LOS RESIDUOS SÓLIDOS PREVIO A LA EMPRESA DE RECOLECCIÓN Y SÓLO ENTREGA LOS QUE NO PUEDE RECICLAR. ¿ES OBJETO DE BENEFICIO ALGUNO?, ¿LE REBAJAN PARTE DEL COSTO DE RECOLECCIÓN?”

Como se mencionó en la respuesta anterior, cuando los usuarios agrupados se acogen a la opción tarifaria de multiusuarios, la presentación de menor cantidad de residuos para recolección por parte de las personas prestadoras, se verá reflejada en una disminución de la tarifa final del servicio, teniendo en cuenta que dicha disminución en los residuos debe ser verificada por la persona prestadora a través de un aforo, ya sea ordinario o extraordinario.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Decreto 1077 de 2015. "ARTÍCULO 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, adóptense las siguientes definiciones:

(...)

35. Multiusuarios. Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes."

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. En el caso de la ciudad de Bogotá, la metodología tarifaria vigente es la Resolución CRA 720 de 2015 y los factores de producción a los que se hace referencia en el texto se encuentran en el artículo 42 de dicha resolución.

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