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CONCEPTO 50781 DE 2019

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-000397-2 de 15 de enero de 2019.

Respetado señor García:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta “(...) después de incorporar el PDEA al cálculo de costos como lo establece (sic) los artículos 6 y 10 de la resolución CRA 830 de 2018, se genera unas nuevas tarifas en el año base (dic 2014), pero no es claro cómo se deben actualizar estas nuevas tarifas de diciembre de 2014 a la fecha de aplicación 01 de julio de 2018 de acuerdo al artículo 11 de la resolución CRA 830 de 2018.

Previo a dar respuesta a su consulta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se recuerda que las tarifas aplicadas a 1 de julio de 2018, fecha de su consulta, debieron actualizarse de diciembre de 2014(1) a dicha fecha, según lo establecido en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014. El artículo ibídem especifica la forma de actualizar los costos de referencia (CMA, CMO y CMI) al momento de aplicación de la metodología tarifaria; así mismo señala, que una vez actualizados dichos costos, la persona prestadora podrá aplicar un factor de actualización por IPC cada vez que el índice de Precios al Consumidor, reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%).

En segundo lugar, le indicamos que de conformidad con los artículos 6 y 10 de la Resolución CRA 830 de 2018, una vez ajustados los valores de los costos administrativos y de los costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual de cada año i, para cada servicio público domiciliario CAUfAC/al y COUfac/al, respectivamente, se procederá a actualizar los cálculos establecidos en los artículos 22 (2) a 24 y 29 (3) a 31 de la Resolución CRA 688 de 2014, según corresponda, tal y como se establece en las fórmulas de dichos artículos.

En este sentido, los costos resultantes de incorporar los puntajes de eficiencia comparativa Pdea establecidos en la Resolución CRA 830 de 2018, expresados en pesos de diciembre de 2014, deberán ser actualizados de la misma manera en que se actualizaron las tarifas aplicadas al 1 de julio de 2018(4).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Modificado por el artículo 9 de la Resolución CRA 735 de 2015.

3. Modificado por el artículo 12 de la resolución ibídem.

4. Fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la Resolución CRA 830 de 2018

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