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CONCEPTO 50851 DE 2019

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-000376-2 de 15 de enero de 2019.

Respetado señor Tirado:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta: “(...) Si una empresa de servicios públicos, en virtud de la implementación metodológica de la resolución CRA 688 de 2014, actualizo (sic) su tarifa de servicio en el mes de octubre de 2016 y no en julio de 2016 como lo estipulo (sic) la metodología, la actualización tarifaria por acumulación de IPC, la debió realizar acorde a los factores estipulados en el seguimiento que hace la CRA (febrero del 2017 y 2018), o su periodo de actualización comienza con el mes en el que implemento (sic) las tarifas?".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con la actualización de los costos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014(1) dispone:

“ARTÍCULO 1. Actualización de los costos. Para actualizar los costos de referencia, al momento de aplicación de la metodología tarifaria definida en la presente resolución, las personas prestadoras deberán proceder de la siguiente manera:

Donde:

Costo de Referencia1. Se refiere al costo de referencia con el cual la persona prestadora empezará a aplicarla metodología de cálculo establecida en la presente resolución, actualizado con el último índice de Precios al Consumidor- IPC publicado por el DANE, expresado en términos unitarios.

Costo de Referencia0: Se refiere al costo de referencia resultante de la aplicación de la presente metodología para cada uno de los componentes de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cual está expresado en pesos de diciembre del año base.

FA1: Factor de Actualización al momento en que la persona prestadora empezará a aplicar la metodología de cálculo establecida en la presente resolución, utilizando el último IPC publicado por el DANE. Este factor será calculado de la siguiente manera:

 

IPC1. Último reporte del IPC publicado por el DANE del mes en el cual la persona prestadora empezará a aplicar la metodología tarifaria establecida en la presente resolución.

IPC0: IPC reportado por el DANE correspondiente al mes de diciembre del año base.

Una vez actualizado el costo de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la persona prestadora podrá aplicar un factor de actualización por IPC cada vez que el Indice de Precios al Consumidor, reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%). (...).” (Subrayado fuera de texto original)

De acuerdo con lo anterior, la actualización de los costos se realiza al momento de aplicar la metodología tarifaria y posteriormente, estos se actualizarán cada vez que el índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%).

Así mismo, según el parágrafo 2 del artículo 58 ibídem, cada vez que las personas prestadoras reajusten sus costos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o derogue, en relación con el reporte de las variaciones tarifarias.

Finalmente, se deberán excluir de la actualización de los costos de referencia, los costos medios generados por tasas ambientales como se precisa en el parágrafo 3 del citado artículo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece la metodolía tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

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