CONCEPTO 50861 DE 2022
(julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-004416-2 del 24 de mayo de 2022.
Respetado señor Salazar:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite: “(...) Siendo los Incentivos de Regionalización - IR y de Tratamiento y Aprovechamiento de Residuos Sólidos - IAT, incentivos creados por el Gobierno Nacional (artículos 23.2.4.1. y 2.3.2.7.3. del Decreto 1077 de 2015), los cuales a raíz de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 53.2.2.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 deben ser incorporados en el Costo de Disposición Final - CDFj, estos también deben ser incorporados en el cálculo del Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento - VBA de que trata el artículo 53.2.2.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021?”
Antes de dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En los términos indicados, nos permitimos señalar que el Gobierno Nacional a través del Decreto 2412 de 2018(2) que adicionó el Decreto 1077 de 2015(3), reglamentó parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos.
Así, es preciso señalar que los artículos 2.3.2.7.3 a 2.3.2.7.5 del Decreto 1077 de 2015 indican:
“Artículo 2.3.2.7.3. Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). El valor del Incentivo por suscriptor o usuario se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor o usuario del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos (...)'' (Subrayado fuera del texto original).
“Artículo 2.3.2.7.4. Cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se deberá implementar en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido como viables, proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento.”.
“Artículo 2.3.2.7.5. Facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). La facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) al suscriptor o usuario del servicio público de aseo será responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.” (Subrayado fuera del texto original).
Teniendo en cuenta lo anterior, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) se calcula en función de la cantidad de toneladas dispuestas en los rellenos sanitarios, y se debe entender como un valor adicional al costo de disposición final reconocido en las metodologías tarifarias.
Es así como, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, como responsable de la facturación integral del servicio público de aseo(4), debe aplicar lo contenido en el artículo 5.3.2.2.1.4 (5) de la metodología tarifaria del Título 2, de la Parte 3, del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(6) (compila la Resolución CRA 720 de 2015(7) 7), para la inclusión de incentivos económicos como un valor adicional al costo de la actividad.
Por tanto, para la inquietud expuesta en la comunicación, el cálculo del Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (7B^) deberá realizarse utilizando el valor del Costo de Disposición Final sin el incentivo al tratamiento y aprovechamiento de residuos (VIAT). Lo anterior, debido a que dicho incentivo se calcula únicamente como un valor adicional al costo de disposición final de los residuos sólidos no aprovechables.
De la misma manera aplica con los incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, como lo indica el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.2.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, el valor de estos se sumará al Costo de Disposición Final y por tanto es un valor adicional al CDF motivo por el cual no debe ser incorporado para el cálculo del VBA.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, al titulo 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
4. Artículo 2.3.2.5.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015.
5. Compila el artículo 13 de la Resolución CRA 720 de 2015.
6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
7. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.