CONCEPTO 50911 DE 2012
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Traslado de la comunicación radicada bajo el consecutivo CRA 2012-321-003113-2 del 11 de julio de 2012.
Respetado doctor González:
A través del radicado del asunto, el señor Pablo Alejandro Martínez Reyes, manifiesta inquietudes y denuncias referentes al desarrollo de la obra de la planta de tratamiento de aguas del acueducto del corregimiento de la Fortuna y centro poblado Meseta de San Rafael en el Departamento de Santander y más concretamente sobre posibles infracciones a normas a las que debe estar sujeta por parte de una empresa de servicios públicos en particular.
Ahora bien, según el numeral 13 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos "verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hayan señalado los ministerios."
Así mismo, la Superintendencia de Servicios Públicos, tal y como lo indica el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es la encargada de "vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios, públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad." (Negrilla fuera de texto).
Atendiendo a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos permitimos trasladar como anexo de la presente, para lo de su competencia y fines pertinentes, copia de la comunicación relacionada en el asunto; por cuanto desborda las funciones de esta Comisión conforme lo establecido en los artículos 73 y 74 numeral 74.2 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo