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CONCEPTO 51011 DE 2021

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-004568-2 de 16 de junio de 2021

Acusamos recibo de su comunicación identificada con el número de radicado del Asunto relacionado con las conciliaciones de cuentas con las asociaciones de recicladores y las liquidaciones asociadas a esa actividad.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su consulta se observa que el artículo 2.3.2.5.2.3.4. del Decreto 1077 de 2015 dispone que:

“La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordados entre las partes.

Los informes soporte de dicho traslado deberán entregarse, par parte de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, a más tardar dentro de las diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.

Los ajustes por la conciliación entre los valores trasladados, y las obtenidos de acuerdo con las informes de facturación y recaudo, deberán realizarse dentro de las quince (15) días siguientes a la conciliación.

Si el traslado de los recursos no se da en los términos aquí definidos, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos. Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia.

PARÁGRAFO. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá informar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de información y traslado de recursos establecidos en el convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo establecido en la disposición transcrita, y especialmente en el aparte subrayado, el traslado de los recursos se debe realizar considerando los recursos recaudados en el período de liquidación.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

DIRECTOR EJECUTIVO

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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