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CONCEPTO 20240120051301 DE 2024

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicados CRA 20243210043232 del 14 de mayo de 2024 y 20243210044952 del 20 de mayo de 2024.

Respetado doctor:

Acusamos recibo de las comunicaciones del asunto, mediante las cuales presenta las siguientes preguntas y solicita la realización de una mesa técnica:

“(...) indicar cuales serían los trámites o procedimientos que mi representada debería realizar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la aplicabilidad del marco tarifario, para el traslado de los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados a los usuarios”

“(...) indicar cual sería la forma de cálculo de la tarifa de disposición final y tratamiento de lixiviados, teniendo en cuenta que la misma no se calcula ni se traslada a los usuarios desde el pasado 14 de agosto de 2021. ¿Se debería calcular la tarifa como si fuera un nuevo prestador? ¿Qué promedio se debería utilizar para el cálculo? O en su defecto ¿Se debería calcular la tarifa de acuerdo a la última actualización se realizó en el año 2021?” (SIC)

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Ahora, se debe precisar que procedemos a atender sus preguntas teniendo en cuenta el Auto proferido por el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander del día 26 de abril de 2024, en el marco del proceso con radicado 680012331 000 2002 02891 00, el cual obedece lo resuelto por el superior y ordena implementar un Plan de Acción sobre el Sitio de Disposición Final “El Carrasco”.

En primer lugar, es relevante recordar que la Empresa de Aseo de Bucaramanga - EMAB, como operador del sitio de disposición final “El Carrasco”, deberá dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial en el auto precitado, para proceder con los cobros de los costos asociados a la actividad de disposición final del servicio público de aseo. Es decir, a partir de la aprobación por parte de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB del “Plan de Desmantelamiento y Abandono del Sitio de Disposición Final El Carrasco”, único instrumento ambiental habilitado para este lugar, conforme lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Santander.

De acuerdo con lo anterior, el prestador podrá trasladar vía tarifa a los usuarios, el Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) conforme las fórmulas tarifarias establecidas en la sección 6 del capítulo 2 del título 2 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila lo establecido en la Resolución 720 de 2015. Aclarando que para esto puede tomar dos vías, así:

a) La actualización, a la fecha de aprobación del instrumento ambiental por parte de la CDMB, del mismo estudio de costos y tarifas utilizado hasta 2021, teniendo en cuenta los artículos 5.3.2.2.8.2. y 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021; o

b) La elaboración de un nuevo estudio de costos, el cual también deberá considerar las actualizaciones señaladas en el literal a.

En todo caso, la decisión estará en cabeza de la empresa a su cargo y respecto a la cual procederán las obligaciones en materia de información a las autoridades de regulación y de vigilancia y control.

Ahora bien, para el cálculo del promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, el prestador deberá tener en consideración la orden de cierre emitida por la autoridad judicial, por la cual no era permitida la disposición final de residuos sólidos en el mismo; con lo cual para determinar esta variable, conforme lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4.[2] de la Resolución 943 de 2021, deberá utilizar períodos inferiores hasta acumular los seis meses, contados a partir de la aprobación del “Plan de Desmantelamiento y Abandono del Sitio de Disposición Final El Carrasco” por parte de la CDMB.

Finalmente, considerando que el día 23 de mayo del año en curso, con la Subdirección de Regulación, se realizó mesa técnica para la aclaración de las mismas inquietudes tratadas en esta comunicación, se da por atendida su solicitud.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. Promedio para los cálculos: Cuando en el presente título se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.

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