DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 51341 DE 2005

(Septiembre 13)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

Bogota, D.C.,

Ref.: Comunicación Radicación CRA 2005-210-004211-2 del 01 de septiembre de 2005

Respetada señora:

Recibimos la comunicación de la referencia, mediante la cual remite sus inquietudes relacionadas con la opción tarifaria multiusuarios del servicio de aseo. Al respecto me permito efectuar las siguientes observaciones:

Los usuarios agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal, tienen la posibilidad de acogerse a la opción tarifaria de “multiusuarios del servicio de aseo” de acuerdo con la definición establecida en el Artículo 1 del Decreto 1713 del 2002:

“Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin (subrayado fuera de texto).

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA implementará la forma de cobro de esta opción tarifaria en el término de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para estos usuarios, habida cuenta de las economías de escala del proceso técnico de prestación, teniendo en cuenta la preservación del principio de solidaridad, suficiencia financiera y extensión de los servicios generales que hacen parte del servicio.”

Por su parte, el Artículo 115 del citado Decreto señala que el costo de la prestación del servicio para este tipo de usuarios corresponde a la suma de un cargo fijo, y un cargo por su parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo.


El cargo fijo corresponde a los costos asociados al barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Es decir, que independientemente del nivel de generación de residuos sólidos por parte del usuario, este debe aportar con los costos propios de dicha actividad, la cual es también es asumida por aquellos usuarios que no son multiusuarios.


En este orden de ideas, la CRA, en desarrollo de dicho decreto, expidió la Resolución 233 de 2002, por medio de la cual se establece la opción tarifaria para que los usuarios agrupados les sea facturado el servicio público domiciliario de aseo con base en el volumen de residuos sólidos producidos, de tal forma que el valor de la factura depende de la cantidad de residuos sólidos presentados por el multiusuario. Si este adelanta actividades reciclaje, la cantidad de residuos sólidos trasportados y dispuestos por el operador serán menores y por tanto la tarifa final. No obstante, la variación en la tarifa no es igual para todos los multiusuarios, pues al igual que otros servicios públicos, el valor de la factura depende del consumo, en este caso la producción.


Por su parte, la resolución CRA 236 de 2002, establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios, la cual debe ser acogida por las personas prestadoras del servicio de aseo qua atiendan a este tipo de usuarios.


El Artículo 1 de la Resolución CRA 247 de 2003, que modifica parcialmente el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, establece los requisitos que debe acreditar el multiusuario para acceder a la opción tarifaria en los siguientes términos:


“ARTÍCULO 1o.- Modifícase el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, el cual quedará así:


“ARTÍCULO 4o.
- Requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria:


a. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento
o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2 del decreto 1140 de 2003.


b. Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del decreto 1713 de 2002.


c. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.


d. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder
a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.


e. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.


Parágrafo. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria”.

 
Los usuarios interesados en acceder a la opción tarifaria antes descrita, deberán realizar su solicitud a la persona prestadora del servicio correspondiente a su municipio o zona, y acreditar ante la misma los requisitos mencionados.


Las normas antes citadas pueden ser consultadas a través de nuestra página web www.cra.qov.copor medio del vínculo “normatividad”, una vez en este vinculo, entra a normas de carácter general y posteriormente doble clik al botón “más información”, a fin de desplegar las todas la normas de cada año.


De requerir ampliación de la información referida en la presente comunicación, puede contactarse directamente con esta Comisión al teléfono 3272800 Ext. 250 de Bogotá en donde se atenderán todos sus cometarios e inquietudes.


Esperando haber absuelto satisfactoriamente sus inquietudes, le informamos que el presente concepto se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.


Cordialmente,

MAURICIO MILLAN DREWS

Director Ejecutivo

×