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CONCEPTO 51631 DE 2016

(Agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-005399-2 de 5 de agosto de 2016.

Respetado doctor López:

Esta entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual se plantean una serie de inquietudes relacionadas con la remuneración del aprovechamiento, las cuales procedemos a responder, no sin antes aclarar, que mediante radicado CRA 20162110044931 de 4 de agosto de 2016, el cual anexamos, se elevó consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de dilucidar algunas dudas relacionadas con la operatividad del aprovechamiento.

1. ¿Pueden las entidades prestadoras de la actividad de aprovechamiento de residuos y/o materiales orgánicos sometidos a procesos de transformación tales como compostaje o lombricultura trasladar a los usuarios vía tarifa, el valor del aprovechamiento de estos residuos?

En caso de ser afirmativa esta respuesta, favor indicar si las toneladas efectivamente aprovechadas corresponden a las toneladas que son sometidas al proceso de transformación o a las toneladas de producto final comercializado.

Le informamos que en la consulta elevada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se planteó una inquietud relacionada con su pregunta. Por tal razón, cuando dicha entidad emita el concepto correspondiente, daremos alcance a esta comunicación informándole lo pertinente.

2. En el evento de que se realice incineración de los residuos como una toma de aprovechamiento energético, siendo esta alternativa a la disposición final, ¿es viable la remuneración de esta forma de aprovechamiento vía tarifa en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015?

En caso de ser afirmativa la respuesta, el mecanismo para efectuarla remuneración, ¿corresponde a la aplicación del Artículo 31 “Costo de alternativas a la disposición final” o debe realizarse con base a lo estipulado en el Artículo 34 “Valor Base del Aprovechamiento”?

Al respecto, es importante resaltar que el Decreto 1077 de 2015[1], en el artículo 2.3.2.1.1 define Aprovechamiento como. La actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.

Respecto a la prestación de la actividad de aprovechamiento, el Decreto en mención, adicionado por el Decreto 596 de 2016[2], estableció en el artículo 2.3.2.5.2.1.5 que para efectos de la remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral, es decir prestando la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) y la clasificación y pesaje de los residuos aprovechables.

Ahora bien, la incineración de residuos, corresponde a un tratamiento de transformación de las características físicas de los residuos, que trae como consecuencia la posibilidad de aprovechamiento del poder calorífico de los mismos para la generación de energía.

La metodología tarifaria, en concordancia, con lo definido por el Decreto 1077 de 2015, establece alternativas diferenciadas para la remuneración del Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo y para las tecnologías alternativas para la disposición final. Así las cosas, el Valor Base de Aprovechamiento (Artículo 34 Resolución CRA 720 de 2015), se aplica para la remuneración de las actividades de recolección y transporte selectivos, pesaje y clasificación en la ECA y el Costo de alternativas a la disposición final (artículo 31 Resolución CRA 720 de 2015), se aplica para la remuneración de tratamientos térmicos, biológicos u otros, que permitan la transformación de los residuos para su disposición final.

3. Conforme a lo prescrito en el Capítulo Vil, artículos 34 y 35 de la Resolución CRA 720 de 2015, de una parte, se previó la autorización tarifaria para considerar el Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento - VBA, y de otra, se estableció que para dar aplicación a esta autorización tarifaria (VBA), los procesos de liquidación, facturación y recaudo y demás actividades asociados a esta actividad y su operatividad, serán realizados conforme a la reglamentación que el Gobierno Nacional expida del parágrafo 2o del artículo 1753 de 2015[3] (sic). De otra parte, la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 resulta factible de manera voluntaria desde el 1o de enero de 2016 y obligatoria desde el 1o de abril del mismo año.

Lo anterior, significa que las entidades prestadoras de la actividad complementaria de aprovechamiento pueden considerar voluntariamente el derecho al cobro del VBA desde el 1o de enero de 2016 y lo deben hacer obligatoriamente desde el 1o de abril del mismo año, sin perjuicio, que para su liquidación, facturación, recaudo y operatividad deban esperar la expedición de la referida reglamentación. Por su parte, por lo demás esta Superintendencia desde el momento que se establecen por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT- los lineamientos para la captura de la información, inició la reformulación del proyecto de norma que reglamentará el cargue al Sistema Único de Información – SUI – en los términos solicitados.

¿Pueden las entidades prestadoras de la actividad de aprovechamiento liquidar, facturar y recaudar el valor de los servicios prestados por aprovechamiento desde la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, esto es, desde el 1º de enero 2016? En este caso, ¿las entidades prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán aplicar alguna gradualidad para esa facturación y recaudo? ¿Cuál gradualidad?

¿Si ello no es así, a partir de qué momento las entidades prestadoras de la actividad de aprovechamiento pueden liquidar, facturar y recaudas los servicios prestados a los usuarios dando aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015?

En este punto, es preciso aclarar que también esta inquietud fue planteada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en tal sentido, cuando contemos con el respectivo concepto, se dará alcance en respuesta a sus preguntas.

4. La Resolución CRA 720 de 2015 en su artículo 34 al definir la fórmula tarifaria para reconocer el VBA incluyó el incentivo a la separación en la fuente, DINC, que se otorgará a los usuarios como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional del parágrafo 2o del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.

La reglamentación expedida para tal fin corresponde a lo prescrito en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto Nacional 596 d (sic) 2016 que modifica y adiciona el Decreto Nacional Compilatorio 1077 de 2015 y en el artículo 11 de la Resolución Ministerial 276 de 2016.

El artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto Nacional 596 de 2016 prescribe lo siguiente sobre incentivo a la separación en la fuente (DINC):

“Aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

2. Sistema Único de Información (SUI).

Parágrafo. Continuará vigente el valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA).''

Por su parte, el artículo 11 de la Resolución Ministerial 0276 de 2016 prevé lo siguiente:

“Incentivo a la separación en la fuente (DINC). De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.2.4 continuará vigente el valor del incentivo definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de tal forma que los usuarios de las macro rutas de recolección de residuos aprovechables que se hagan merecedores al descuento recibirán como incentivo el 4% de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento.”

Ahora bien, teniendo en cuenta que para el cálculo del VBA las variables CRTP y CDFP corresponden a promedios semestrales ¿'es correcto afirmar que la variable DINC también corresponde al semestre anterior? La pregunta surge debido a que ni en la metodología tarifaria ni en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional se aclara este aspecto, siendo fundamental para la aplicación de la remuneración de la actividad de aprovechamiento.

Al igual que los puntos 1 y 3, esta inquietud fue planteada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en tal sentido, cuando contemos con el respectivo concepto, se dará alcance en respuesta a sus preguntas.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015 la fórmula para la remuneración del VBA es la siguiente:

Donde:

Como se puede ver, la variable CRTP, corresponde al promedio ponderado del CRT en el municipio, y se calcula como el promedio del costo de recolección y transporte de cada uno de los prestadores del municipio (CRT), ponderado por las toneladas generadas en su respectiva área de prestación.

Es extraño observar que en la fórmula planteada para la variable CDFP, que entendemos corresponde al promedio ponderado del CDF en el municipio, la variable CDFP se calcule como el promedio ponderado del costo de disposición final aplicado por el municipio por cada uno de los prestadores del municipio (CDFj), ponderado portas toneladas mensuales que se reciben en cada uno de los sitios de disposición final (QRSj). A nuestro parecer la fórmula correcta, debería corresponder a calcular el CDFP, como el promedio ponderado del costo de disposición final aplicado por cada uno de los prestadores del municipio (CDFj), ponderado por las toneladas generadas en su respectiva área de prestación (QRTj).

En ese orden de ideas, se debe entender que la fórmula para el cálculo del CDFP, es la siguiente?:

6. El artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece el ámbito de aplicación de la misma, señalando de manera inequívoca que el régimen y la metodología tarifaria definida en la misma es aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural. Siendo ello así, se consulta:

¿En los municipios con menos de 5.000 suscriptores y en los cuales las personas prestadoras del servicio público de aseo atiendan la actividad de aprovechamiento en zonas urbanas y de expansión urbana, cual tarifa deben aplicar para la remuneración de su actividad?

Respecto de esta inquietud, le informamos que el pasado 10 de agosto del año en curso, esta Comisión expidió la Circular No. 002 de 2016 dirigida a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios con 5.000 suscriptores o menos, en el área urbana y de expansión urbana y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final que se encuentren en el área rural, la cual anexamos a la presente para su conocimiento.

Dicha circular, aclara la forma en la que los prestadores a quienes está dirigida deberán aplicar las Resoluciones CRA 351 de 2005, CRA 352 de 2005 y CRA 720 de 2015 de manera simultánea, y la ilustra con un ejemplo.

Así las cosas, esperamos haber resuelto sus inquietudes, y reiteramos que una vez contemos con el concepto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de las materias consultadas, procederemos a darle alcance a esta comunicación, con el fin de dar respuesta a las dudas que no pudieron ser absueltas aquí.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

3. Dicha reglamentación corresponde al Decreto Nacional 596 de 2016 y a la Resolución Ministerial 776 de 2016.

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