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CONCEPTO 52211 DE 2016

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005515-2 del 11 de agosto de 2016.

Respetado señor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta las siguientes inquietudes sobre el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) y que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

1. “Por qué si para el cálculo de CLUS, o sea en la ecuación de cálculo el N, corresponde al Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, en la definición o descripción los M2 de césped cortados - , M2 de lavado de áreas públicas -  kilómetros de playas costeras limpiados - kLPj los establece como los totales en el periodo de facturación, y no el promedio mensual?".

2. “Se debe tomar para el cálculo del CLUS la sumatoria total en el periodo de facturación (sumatoría de los últimos seis meses) de los M2 de césped cortados - , M2 de lavado de áreas públicas - . kilómetros de playas costeras limpiados - kLPj: o el promedio mensual?”

El artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que las variables: metros cuadrados de césped cortados (m2ccj), metros cuadrados de áreas públicas lavadas (m2iaVj) y kilómetros totales de playas costeras limpiadas (KLP¡); corresponden al periodo de facturación entendido como el periodo en que se prestó el servicio al usuario, determinado por el prestador que realice la facturación y el recaudo, en unos casos de un (1) mes y en otros se han adoptado dos (2) meses. Por consiguiente las variables antes enunciadas serán las que se hayan realizado de manera mensual o bimestral según sea el caso.

Adicionalmente, se aclara que el PGIRS del municipio define las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana que deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio del prestador. Así las cosas el PGIRS debe determinar: áreas objeto de corte de césped, número de árboles a intervenir, número de cestas a instalar, inventario de cestas a mantener, áreas objeto de lavado y kilómetros de playa en el evento que sea necesario. Por consiguiente, vía tarifa solo se podrán trasladar los Costos de Limpieza Urbana por Suscriptor, cuando se presenten dos condiciones: en principio el PGIRS del municipio definió las condiciones básicas para la prestación de dichas actividades y para la aplicación de las fórmulas tarifarias correspondientes, y que adicionalmente esta actividad se haya prestado en el marco de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, cumpliendo con el proceso de socialización y su respectiva publicación en un medio de amplia circulación.

Por otra parte, el número de suscriptores como el artículo 15 de la norma en comento lo indica, corresponde al promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o de acuerdo con lo establecido en el artículo 4:

“Promedio para los cálculos: Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los periodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente”.

3. “Se debe tomar para el cálculo del CLUS la sumatoria total de ¡as cestas instaladas aprobadas por el municipio, o el promedio mensual?"

4. “Se debe tomar para el cálculo del CLUS la sumatoria total de las cestas objeto de mantenimiento y que hayan sido mantenidas, o el promedio mensual?”

En lo relacionado con el número de cestas objeto de instalación, se aclara que una vez las cestas sean instaladas el costo asociado a esta instalación se incluirá en tarifa durante la vida útil de la cesta; que esta Comisión determinó en cinco (5) añowww.cra.gov.co lo que permitirá la recuperación de la inversión. Es decir, que si el municipio en el PGIRS determinó la instalación de 60 cestas para el primer año de manera progresiva y el primer mes se instalan 5 cestas; se incluirá vía tarifa el costo de instalación de esas 5 cestas, de manera similar el segundo mes se instalan otras 5 cestas; vía tarifa se incluirá el costos de instalación de las 10 cestas hasta completar la vida útil de las mismas. Adicionalmente, se informa que el costo de $6.276 (pesos de diciembre 2014/ cesta-mes) incluye el mantenimiento para las cestas que hayan sido instaladas.

Por otra parte, para las cestas objeto de mantenimiento se incluirá en la tarifa $571 (pesos de diciembre de 2014/cesta-mes) como costo máximo durante la vigencia de la fórmula tarifaria.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

2. Modelo matemático Costo de Limpieza Urbana, Hoja parámetros, celda f12. Dicho modelo matemático se encuentra disponible para consulta en la página web de la Comisión www.cra.gov.co.

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