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CONCEPTO 52551 DE 2005

(Septiembre 20)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

Bogotá, D. C.,

Ref. Su comunicación de 6 de Septiembre de 2005.

Radicación CRA 3803 de 7 de Septiembre 2005.

Respetado Señor Arias:


En respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual dando cumplimiento al auto proferido dentro de la causa 2005-00112, nos oficia para solicitar concepto acerca de la naturaleza jurídica de los actos y contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios así como su régimen de contratación en general, me permito informarle lo siguiente:


En primer lugar, es importante tener en cuenta que el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 dispone que salvo que la Constitución Política o la Ley establezcan otra cosa, los actos de las empresas de servicios públicos se regirán exclusivamente por las reglas de derecho privado. Agrega la norma que, lo anterior, se aplicará inclusive a las sociedades en que las entidades oficiales sean aportantes sin importar ni el monto de tales aportes, ni la naturaleza del acto o derecho que se ejerza.


Además, vale la pena advertir que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001 contiene el régimen jurídico aplicable a la contratación de las entidades estatales que presten servicios públicos domiciliarios el cual se fundamenta en derecho privado para aquellos contratos que tengan por objeto la prestación del servicio así:


“ARTÍCULO 31. MODIFICADO LEY 689 DE 2001, ART. 3.


Régimen de la contratación. Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa.”

 
En este sentido, la norma general señala que el régimen de contratación aplicable a las personas prestadoras de servicios públicos incluyendo los municipios, es el régimen de derecho privado, salvo las excepciones planteadas por la misma Ley, las cuales se configuran siempre que en el contrato se apliquen los mecanismos contenidos en los contratos de concesión de conformidad por lo estipulado en el parágrafo del mismo artículo de la siguiente manera:


“PARÁGRAFO. Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que éstas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993”:


Esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud.

Cordialmente,

MAURICIO MILLÁN DREWS

Director Ejecutivo

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