CONCEPTO 52661 DE 2012
(agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Traslado de la consulta vía web del 12 de julio de 2012, radicada bajo eí consecutivo CRA 2012-321003172-2 del 12 de julio de 2012.
Respetada doctora Joya:
A través del radicado del asunto, el ciudadano Israel Morales nos solicita concepto jurídico referente a "si en la ciudad de Medellín está permitido lavar los andenes y las calles, rociar los jardines y lavar carros con maguerás (sic) y con agua potable pues entiendo que este recursos (sic) escasea, pero deseo saber: ¿en Medellín no hay regulación ni sanción para estos eventos?. Y si todavía tiene una norma que obliga a las instituciones estatales a instalar economizadores de agua potable en sus servicios sanitarios. Pues tengo la de montar una empresa que instale estos economizadores. Muchas gracias por su atención."
Ante la anterior solicitud y bajo el entendido que conforme al artículo 66 de la ley 99 de 1993, los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes, serán dentro del perímetro urbano las autoridades competentes para impartir sanciones, me permito remitir el mencionado radicado en razón a que estos asuntos no son de nuestra competencia por cuanto desbordan las funciones establecidas en los artículos 73 y 74 numeral 74.2 de la Ley 142 de 1994 y por tanto, se procede respetuosamente al traslado en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo de su competencia y demás fines pertinentes.
Cordial saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo