CONCEPTO 52731 DE 2021
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Asunto: Radicado CRA 2021-321-005581-2 de 21 de julio de 2021
Acusamos recibo de su comunicación, con el radicado del asunto por medio de la cual consulta sobre la definición legal de la expresión "inmueble desocupado" en el marco del Decreto 2981 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”, esto “para evitar interpretaciones tendenciosas que conllevaría a beneficiar a los prestadores de servicios en detrimento de los intereses de los usuarios”.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Respecto de la definición legal de la expresión “inmueble desocupado", esta se encuentra contenida en el numeral 22 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015[2] de 2013, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.3.2.1.1. DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones:
(...)
22. Inmueble desocupado. Son aquellos inmuebles que a pesar de tenerlas condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole”.
De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.4.1.98. del Decreto 1077 de 2015, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA tiene la función de definir el valor máximo a cobrar por concepto del servicio público de aseo a inmuebles desocupados, siendo indispensable para acceder a esta tarifa, que se acredite la desocupación del inmueble según los requisitos establecidos por la misma entidad.
En cumplimiento de la norma mencionada, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720 de 2015 que fue compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, cuyo artículo 5.3.2.3.7. señala lo siguiente:
“Artículo 5.3.2.3.7. Inmuebles desocupados. A /os inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el artículo 5.3.2.3.1 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: (TRNAu,z=0, 7ViA=0, TRRA=0).
Parágrafo. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentara la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:
i. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
ii. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo interior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.
iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
iv. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en el presente Título.
La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.
La persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo”.
Teniendo en cuenta las disposiciones normativas citadas, la expresión “inmueble desocupado” se encuentra definida legalmente en el numeral 22 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 previamente citado y dicha expresión tiene además desarrollo regulatorio contenido en la Resolución CRA 720 de 2015 que fue compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, tal como ya se precisó.
Según la Resolución CRA 943 de 2021, para los inmuebles donde se acredite la desocupación se aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el artículo 5.3.2.3.1[3] de la misma resolución, siendo necesario que la persona solicitante interesada radique ante el prestador del servicio, alguno de los documentos a que se refiere el parágrafo del artículo 5.3.2.3.7. de dicha resolución.
Es importante precisar, que de conformidad con lo señalado en la disposición regulatoria mencionada, la acreditación de la desocupación del inmueble tiene vigencia de tres meses, al cabo de los cuales el interesado deberá presentar nuevamente la documentación respectiva; así mismo la persona prestadora del servicio público de aseo puede dar aplicación, de oficio a la tarifa especial.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarlo del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.