CONCEPTO 52931 DE 2008
(28 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado No.004023-2 del 10 de julio de 2007
Respetado Señor:
Hemos recibido la comunicación a la referencia en la cual usted señala:
“La Empresa de Servicios Varios de Facatativa ESVAF antiguamente prestaba el servicio Público Domiciliario de Aseo, luego mediante acuerdo No. 011 de Abril 25 de 2008 se transformó en Empresas Públicas de Facatativa EPF sin la cualidad de empresa prestadora de servicios público domiciliarios.
Teniendo en cuenta lo anterior; le hacemos una petición respetuosa para que se nos indique lo que tenemos que hacer para volver a ser un empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, y si habría la necesidad de convertirnos en una empresa por acciones, siendo actualmente una empresa Industrial y Comercial de orden Municipal”.
Sobre el particular se procederá a responder su inquietud, no sin antes manifestarle que la presente comunicación, en cuanto constituye la emisión de un concepto, se otorga en los términos del Art. 25 Inciso 3 del Código Contencioso Administrativo.[1
Esta Comisión se pronunció sobre un asunto similar en respuesta con radicado No. 20082110049441 del 10 de julio de 2008, la que se transcribe en lo pertinente:
“La ley 142 de 1994 en el artículo 17, sobre la naturaleza de las Empresas de Servicios Públicos –ESP, determinó que ellas deben ser sociedades por acciones. En el parágrafo 1° del artículo citado se permitió que las entidades públicas descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, pudieran adoptar la forma de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
En correspondencia con la norma citada, se debe considerar el artículo 180 ibídem, que ordenó a las entidades descentralizadas que se transformaran de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, en el término de 2 años, plazo que concluyó el 11 de julio de 1996. En el año de 1996 se expidió la Ley 286 de julio 3 de 1996, que fijó un plazo de 18 meses a partir de su promulgación para que las entidades descentralizadas y demás empresas que estén prestando los servicios se transformen en empresas de servicios públicos, que venció el 5 de enero de 1998:
Artículo 2°- Las entidades descentralizadas y demás empresas que estén prestando los servicios a los que se refiere la Ley 142 de 1994, se transformarán en empresas de servicios públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, en un plazo hasta de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente Ley.
En relación con el alcance de esta disposición y/os artículos 17 y 180 de la Ley 142 de 1994, que fue objeto de posiciones encontradas, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, se pronuncio por medio del Concepto 1003 del 10 de septiembre de 1997, Magistrado Ponente, doctor Cesar Hoyos Salazar; en el que se concluyó que únicamente durante el término inicial de 2 años que concluyeron el 11 de julio de 2006, las entidades descentralizadas podían optar por transformarse en sociedades por acciones o empresas industriales y comerciales; vencido esté plazo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2° de la Ley 286 de 1996, solamente podían transformarse como sociedades por acciones:
“1.2 La obligación de transformación de las entidades descentralizadas en empresas de servicios públicos, establecida por la ley 286 de 1996. La ley 286 de 1996 “Por la cual se modifican parcialmente las leyes 142 y 143 de 1994 conforme al texto publicado en el Diario Oficial, estatuye:
“ART. 2°.- Las entidades descentralizadas y demás empresas que estén prestando los servicios a los que se refiere la ley 142 de 1994, se transformarán en empresas de servicios públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la ley 142 de 1994, en un plazo hasta de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente ley” (negrillas fuera del texto original).
La ley 286 rige a partir de su promulgación (art. 7º) y fue publicada el 5 de julio de 1996 en el Diario Oficial No. 42.824, lo cual significa que el nuevo plazo para la transformación de estas entidades vence el día 5 de enero de 1998.
Por tanto, la opción de que disponían las entidades descentralizadas prestatarias de servicios públicos de transformarse en sociedades por acciones y consiguientemente, adoptar la forma jurídica de empresas de servicios públicos, o de convertirse en empresas industriales y comerciales del Estado, expiró al vencer el plazo de dos años que el artículo 180 de la ley 142 de 1994 concedía para tal efecto”.
Señala también el concepto que las entidades descentralizadas que se transformaron durante el plazo fijado por el artículo 180 de la Ley 142 de 1994, conservarán tal carácter:
“La nueva norma ordena esa conversión en empresa de servicios públicos no sólo a las entidades descentralizadas sino, también, a las “demás empresas que estén prestando los servicios a los que se refiere la ley 142 de 1994”. Por consiguiente, debe entenderse que bajo la expresión 'demás empresas” quedan comprendidas las empresas privadas que, al entrar en vigencia la ley 286, estén prestando los servicios a que se refiere la ley 142 de 1994 y aún no hubieren adoptado la naturaleza jurídica de empresa de servicios públicos. Las entidades descentralizadas que, durante el plazo fijado en el artículo 180 de la ley 142 de 1994, adoptaron la forma de empresa industrial y comercial del Estado conservarán tal carácter pues de la historia de la ley se infiere que el nuevo plazo para transformarse en empresas de servicios públicos es para aquellas entidades descentralizadas y empresas que a la fecha de la aprobación de la ley 286 de 1996 aún no se han transformado en empresas de servicios públicos”.
En consecuencia, dependiendo de las circunstancias en que se encuentre la Entidad Prestadora en relación con los plazos y formas constitutivas permitidas, establecidas en la normatividad citada, deberá determinarse si la forma de prestador adoptada se ajusta a derecho o de lo contrario deberá procederse en la forma legal debida”.
Por lo tanto, si la pretensión de la entidad territorial es transformar a la actual Empresa de Servicios Varios de Facatativa - ESVAF en una de servicios públicos domiciliarios, deberá hacerlo en los términos del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, a través de una sociedad por acciones, y conforme a lo señalado en el Concepto de la Sala y Servicio Civil del Consejo de Estado al que se hizo referencia, la nueva empresa no podrá adoptar la forma de Empresa Industrial y Comercial del Estado, puesto que el plazo para adoptar esta forma constitutiva precluyó el 11 de de julio de 2006.
Cordialmente,
JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS
Director Ejecutivo
1. Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución. El concepto se emite con fundamento a lo informado por usted, y aplica solo para el caso concreto.