CONCEPTO 52971 DE 2012
(agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C,
Asunto: Radicado CRA 2012-321-03285-2 del 17 de julio de 2012 Respetado señor Garay:
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual consulta: "... en caso de las redes de acueducto y alcantarillado internas del mismo pertenecen a los dueños de la vivienda del condominio, esto por que (sic) en Girardot se da el caso de un daño en estas redes y la empresa de acueducto dice que el daño lo deben reparar los propietarios de las casas del condominio".
En primer lugar le informamos que las funciones y facultades de la CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En este sentido, esta Comisión de Regulación carece de competencia para pronunciarse o atender su consulta.
No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con la divulgación de la normatividad relacionada con el tema y dar claridad con respecto a la construcción de redes de acueducto y alcantarillado y su propiedad, le informamos que el artículo 8 del Decreto 302 de 2000(1) establece lo siguiente:
"Artículo 8o. Construcción de redes focales. La construcción de las redes locales y demás, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicios. (SIC)
Las redes (peajes construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios para su manejo, operación, mantenimiento v uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que cuenten con la servidumbre del.
Parágrafo. Cuando la entidad prestadora de los servicios públicos no ejecute ia, exigirá una póliza de estabilidad por cuatro o más años para garantizar la estabilidad de las redes locales." (Subrayados fuera del texto original)
Así mismo, el artículo 2 del Decreto 229 de 2002(2), establece lo siguiente:
"Artículo 2. El artículo 9o del Decreto 302 de 2000, quedará así:
"Artículo 9o. Las Entidades Prestadoras de ¡os Servicios Públicos podrán autorizar a los constructores y/o urbanizadores la construcción de las redes y demás obras necesarias para conectar uno o varios usuarios al sistema, de tal forma que valor por el urbanizador y/o constructor^ que excedan las necesidades de su provecto, deberán ser reconocidos totalmente por la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos. La parte cubierta por el constructor o urbanizador deberá considerarse en la metodología tarifaria de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos como bienes recibidos de terceros." (Subrayado fuera del texto original).
De acuerdo con lo anterior, la construcción de las redes locales, será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores, las cuales deberán ser entregadas al prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para su manejo, operación y mantenimiento, en cuyo caso, corresponderá a la empresa prestadora del servicio operar y mantener aquellas redes locales de acueducto y alcantarillado que reciba por parte de urbanizadores y/o constructores de conformidad con la normatividad referenciajda.
Por otra parte, debe tenerse presente que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA N° 287 del 25 de Mayo de 2004 por cual "Se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", por lo que las empresas prestadoras de estos servicios deberán ajustar los cálculos tarifarios a lo allí establecido.
En la metodología tarifaria referida, se involucra el cálculo del Costo Medio de Inversión (CMi), que es el precio por metro cúbico ($/m3) que aplicado a la proyección de demanda en un horizonte de largo plazo permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido.
La Resolución CRA N° 287 en comento, para el cálculo del Costo Medio de Inversión (CMI), establece en sus artículos 31 y 32 que el Valor Presente de Inversiones en expansión, reposición y rehabilitación VPIRER, será el valor presente de todas tas inversiones relacionadas directamente con la reposición, expansión v rehabilitación del sistema de acueducto o alcantarillado, según los requerimientos de operación durante un horizonte de planeación entre 5 y 10 años, teniendo en cuenta entre otros la demanda mcremental del servicio y la maximización de la utilización de la capacidad del sistema. De esta manera, si las de redes internas de acueducto y alcantarillado del condominio de su consulta, fueron entregadas a la persona prestadora de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 8 del Decreto 302 de 2000, será responsabilidad del prestador, su mantenimiento y operación.
En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo