DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 53041 DE 2016

(septiembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2016-321-005323-2 de 3 de agosto de 2016

Respetada doctora:

Recibimos mediante el radicado del asunto, su comunicación mediante la cual consulta a esta Comisión de Regulación lo siguiente:

“La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB cuenta con ocho (8) suscriptores dispersos en zona rural del Municipio de Tocancipá, asi como con tres (3) en el municipio de Sopó. Lo anterior, en el marco del sistema interconectado de redes con el que se cuenta. (...) se solicita a,la Comisión emitir concepto, con el fin de determinar si dadas las características particulares de la prestación del servicio en los municipios de Tocancipá y Sopó, se requiere discriminados como Áreas de Prestación APS de manera independiente.

Ahora bien, en caso de que la respuesta a laanterior pregunta sea negativa, le solicitamos atentamente señalar, cuál sería la formula tarifaria a aplicar para los once (11) suscriptores.''

Sobre el particular, nos permitimos mencionar que el artículo 7 (1) de la Resolución CRA 688 de 2014, establece:

“ARTÍCULO 1. Área de Prestación del Servicio (APS). Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio (APS) en cada uno de los municipios que atiende, en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, y reportarla al municipio respectivo. En los casos en que la persona prestadora atienda más de un municipio, independiente de si lo hace mediante sistemas interconectados o no, definirá un APS por cada municipio. Dicha definición consistirá en la presentación de un mapa geo-referenciado en formato shape, el cual deberá presentarse en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS o el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, delimitando exactamente el área en la cual cada persona prestadora prestará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en la presente resolución, así como a dar cumplimiento al Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, siempre que se den las condiciones previstas en el mismo, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue." (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, la persona prestadora deberá definir de manera independiente un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios que atiende y en la cual delimitará exactamente el área en el cual prestará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014.

Así mismo, la determinación de las metas para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia establecidos en el artículo 9 de la resolución ibídem, se aplicará en el área que delimite la empresa como su APS. Es decir, una vez la persona prestadora defina su área de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y la reporte al municipio respectivo, será allí donde tendrá el compromiso de alcanzar las metas definidas por él regulador, en los términos establecidos en el articulo antes mencionado.

En ese sentido y teniendo en cuenta que en su comunicación informa que los suscriptores de los municipios de Tocancipá y Sopó son atendidos mediante el sistema interconectado de redes con que cuenta la empresa, entendemos que la prestación del servicio en estos municipios es realizada con el mismo sistema que atiende las APS que están incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

Sobre el particular recordamos que en el artículo 4 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014 se define que se deberá aplicar la metodología correspondiente al primer segmento en las “APS atendidas mediante un mismo sistema interconectado y que en conjunto sumen más de 100.000 suscriptores", entre otras. Así las cosas, las tarifas de las APS que defina el prestador en los municipios de Tocancipá y Sopó, deberán calcularse con la metodología del primer segmento de la Resolución CRA 688 de 2014.

Finalmente es importante aclarar que al consultar el Registro Único de Prestadores de Servicios - RUPS reportado por la empresa al Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, no se encuentra registrado que el prestador desarrolle sus servicios y actividades en los municipios de Tocancipá y Sopó, en razón de lo anterior le sugerimos actualizar el registro mencionado.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado y adicionado por el artículo 6 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Modificado y adicionado por el artículo 3 de la Resolución CRA 735 de 2015.

×