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CONCEPTO 53201 DE 2015

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005876-2 del 20 de octubre del 2015.

Respetado doctor Ramírez:

Esta entidad recibió el oficio del asunto, en el cual manifiesta lo siguiente:

“Por medio del presente, solicitamos nos confirmen si Empresas Públicas de Málaga ESP; deber realizar la aplicación de las resoluciones CRA 688 de 2014 y 720 de 2015, por cuanto en estas se establece que son para empresas mayores de 5000 usuarios en sus ámbitos de aplicación (...)

Como se puede observar Empresas Públicas de Málaga a esta fecha ya superó los 5.000 usuarios en cada uno de los servicios para los cuales se debe realizar aplicación de la nueva metodología.

Al respecto, nos permitimos señalar que la segmentación de los municipios, incluida en la Resolución 720 de 2015, fue definida con el fin de reconocer la capacidad de gestión empresarial pública y privada y el desarrollo institucional municipal. El parámetro más relevante para dicha clasificación es el tamaño de la población, corresponde al número de suscriptores de un municipio y aplica a los prestadores que atienden los municipios de determinado segmento.

De acuerdo con lo anterior, la Resolución 720 de 2015 establece en el artículo 5 que para efectos de la aplicación de la nueva metodología tarifaria se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:

“Primer segmento: Corresponde a las personas prestadoras que atiendan municipios y/o distritos de más de 100.000 suscriptores. Además, aquellos que atiendan los suscriptores de las ciudades señaladas en la Tabla l del Anexo I de la Resolución 720 de 2015, a saber:

Segundo segmento: Corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios y/o distritos con un número de suscriptores superior a 5.000 y hasta 100.000 con excepción de las ciudades capitales incluidas en el primer segmento, de acuerdo con lo establecido en la tabla 2 del Anexo I de la Resolución 720 de 2015.”

Adicionalmente, se informa que las tablas contenidas en el ANEXO I de la Resolución 720 de 2015, fueron actualizadas con datos poblacionales reportados por el DANE para el año 2014. Así las cosas, la metodología tarifaria contenida en la norma en comento se aplica para las personas prestadoras que atiendan en municipios con un número superior a 5.000 suscriptores, es decir que el primer análisis que se debe realizar para determinar si se aplica este régimen tarifario, consiste en verificar si el municipio de Málaga cuenta con más de 5.0 suscriptores.

Sin embargo, es pertinente aclarar que aquellos municipios que durante la vigencia de estas fórmulas tarifarias alcancen un número de suscriptores del servicio público de aseo superior a 100.000 para el segmento 1 y 5.000 para el segmento 2, deben aplicar esta metodología y el segmento que corresponda, aun cuando no se encuentren listadas en las tablas del Anexo I de la Resolución en comento. .

Respecto a la aplicación de la Resolución 688 de 2014 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servidos públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, se debe tener en cuenta que esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2013, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Por último, se indica que una vez culminado el proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 712 de 2015, que modifica la Resolución CRA 688 de 2014, se expedirá el acto administrativo definitivo, el cual podrá consultar en la página web de esta entidad.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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