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CONCEPTO 20230120053401 DE 2023

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Señores

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-004318-2 de 12 de mayo de 2023.

Respetada doctora Diana:

Esta entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta consulta en relación con la aplicación del artículo 5.3.2.4.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, Indicador de Calidad Técnica en la Recolección de Residuos Sólidos No Aprovechables.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Conforme con lo anterior y respecto a su pregunta, nos permitimos atenderla en los siguientes términos:

“Deben aplicarse los descuentos originados por el incumplimiento de las frecuencias y los horarios de recolección de la persona prestadora, cuando estos incumplimientos se generan debido al uso de contenedores en la actividad de recolección y transporte, los cuales no están costeados en los modelos del Costo de Recolección y Transporte (CRT) del marco tarifario del servicio público de aseo de la Resolución CRA 720 de 2015 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021?

En caso en que la respuesta a la primera pregunta sea afirmativa (...) aclare cuales suscriptores son beneficiarios de dichos descuentos, teniendo en cuenta que los contenedores están en vía pública.”.

Es relevante mencionar que los descuentos asociados a la calidad en la prestación del servicio están definidos bajo el concepto de integralidad tarifaria y deben ser comprendidos como el nivel de cumplimiento de las metas con que se presta el servicio público de aseo. El marco busca que las personas prestadoras del servicio mejoren su desempeño en relación con la calidad del servicio prestado.

Ahora bien, respecto con la calidad técnica del servicio para la actividad de recolección de residuos sólidos no aprovechables, establecido en el artículo 5.3.2.4.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021(2), este indicador recoge el comportamiento de los indicadores definidos en los artículos 5.3.2.4.3.2. y 5.3.2.4.3.3. de la resolución ibídem, de tal forma que, si se da un incumplimiento de las frecuencias y/u horarios de recolección, el prestador debe aplicar los descuentos a que haya lugar tras aplicar las fórmulas correspondientes, es decir que, independientemente de la forma en que se realice la recolección y el transporte de los residuos sólidos no aprovechables, el prestador debe asegurarse que los suscriptores a los cuales se les presta la actividad en mención, no se vean afectados por las deficiencias en la calidad del servicio, sea por incumplimiento en frecuencias y horarios establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), de lo contrario, deberá realizar los descuentos en la tarifa del servicio público de aquellos usuarios afectados por el incumplimiento de las metas de calidad.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015” Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

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