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CONCEPTO 20230120053411 DE 2023

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2023-321-004075-2 y 2023-321-004080-2 de 8 de mayo de 2023.

Respetado señor Da Pena:

Esta entidad recibió las comunicaciones del asunto, por medio de las cuales presenta algunas consultas en relación con el balance hídrico para la medición del Índice de Pérdidas por Usuario Facturado - IPUF, incluido en la regulación tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, a las cuales daremos respuesta en el orden planteado en su comunicación.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Conforme lo anterior y respecto a sus preguntas, nos permitimos atenderlas en los siguientes términos:

“1. ¿Es posible adicionar una nueva variable al interior del cálculo del Balance Hídrico tendiente a reconocer las pérdidas de agua asociadas a la sub-medición del consumo?” “2. En caso positivo, ¿cuál sería el procedimiento para llevar a cabo esta incorporación?”.

“4. ¿Éstos volúmenes de sub-medición pueden ser tenidos en cuenta en el cálculo de la variable IPUF (Índice de Pérdidas por Usuario Facturado)?”.

Es relevante mencionar que la “Guía para la implementación de planes de reducción de pérdidas de agua en sistemas de acueducto” establecida en el artículo 6.2.2.1.1.(2) de la Resolución CRA 943 de 2021, señaló en el numeral 1 la determinación del Balance Hídrico aclarando que, los prestadores debían hacer la identificación de las pérdidas, técnicas y comerciales, teniendo en cuenta la metodología de la Asociación Internacional del Agua - IWA (en inglés, International Water Association), dado que esta metodología permite a los prestadores un mayor conocimiento de las pérdidas de agua presentes en sus sistemas, y priorizar las inversiones asociadas para su reducción y a su vez, pueden mejorar los indicadores de desempeño empresarial.

El balance hídrico descrito en la metodología IWA incluye todas las entradas y salidas de volúmenes de agua al sistema, donde la suma de estos debe ser igual a cero (0), por lo que deben coincidir tanto las entradas como las salidas en términos absolutos. Cuando el resultado del balance indica que la suma del agua empleada en todas las operaciones es menor que el total de agua suministrada se concluye que, existen usos de agua que no han sido identificados o que hay inexactitudes de medición, estableciéndose, así como pérdidas, las cuales pueden ser del orden técnico o comercial.

En razón con lo anterior, no es posible acceder a su petición de adicionar una nueva variable a las ya establecidas en el paso a paso descrito en el numeral 1.1 “Determinación del balance hídrico” del artículo 6.2.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, en concordancia a que la estructura que compone el balance hídrico como se establece en la metodología IWA garantiza coherencia y consistencia para la cuantificación de las pérdidas de agua. Por lo que, la persona prestadora deberá atender la metodología establecida en dicho artículo, clasificando en dicho balance, las pérdidas de agua derivadas de la “sub-medición del consumo” referidas en su consulta, y de esta forma, incorporar dicho volumen de agua en los componentes del balance hídrico que correspondan.

Finalmente, teniendo en cuenta el parágrafo 6 (3) del artículo 2.1.2.1.1.9. ídem, que compila el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, para el cálculo del Índice de pérdidas por suscriptor facturado del año i (m3/suscriptor/mes) - IPUFi, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Plan de Reducción y Nivel Económico de Pérdidas, el cual está compuesto entre otros(4), por el balance hídrico en mención. Así las cosas, el cálculo del IPUF deberá tener en cuenta la información contenida en el Balance Hídrico.

“3. ¿Podría Serviciudad E.S.P a partir de un muestreo aleatorio estadístico determinar el porcentaje de sub-medición y por ende, la cantidad de agua mensualmente pérdida por esta variable?

La Comisión no tiene competencia para establecer el procedimiento para determinar el porcentaje de “Submedición”, la forma de realizarlo debe ser determinado por cada prestador atendiendo las condiciones previstas en el numeral 1.1. del artículo 6.2.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 “Para definir el Balance Hídrico, es importante recordar que la exactitud para la determinación de los volúmenes de Agua No Facturada depende de la precisión y de la calidad de datos utilizados en el cálculo. Por tanto, una medición confiable de todos los volúmenes de agua que ingresan y salen del sistema de abastecimiento es primordial.”

Lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Correspondiente al Anexo 1 de la Resolución CRA 688 de 2014.

3. Establece que “Todas las personas prestadoras deberán establecer un Plan de Reducción de Pérdidas detallado para los índices IPUF, ICUF e ISUF con metas anuales y discriminadas para el sector residencial y no residencial. En dicho Plan de Pérdidas, los prestadores deben determinar metas anuales para reducir las diferencias entre los valores establecidos en el año base y el estándar de eficiencia para pérdidas - IPUF* de 6 m3/suscriptor/mes definido por el regulador, conforme la gradualidad definida por la persona prestadora.

4. Metas anuales, actividades, gradualidad, costos mínimos y seguimiento, en el Anexo 6.2.2.1.1 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en Libro 2, Titulo 2, Subtitulo 1, Capitulo 1 de Resolución 943 de 2021.

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