CONCEPTO 20230120053421 DE 2023
(junio 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señores
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2023-321-004122-2 de 9 de mayo de 2023.
Respetado doctor Mendoza:
Hemos recibido la comunicación del asunto a través de la cual consulta “(...) qué información debe emplear Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P. para el cálculo de toneladas de los prestadores “j” incorporados en la fórmula en mención, cuando los mismos presentan durante el semestre anterior la totalidad, o incluso un año o más, de los periodos en estado de aplazamiento, conforme a la medida adoptada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la Resolución SSPD 20201000046075 de 2020.”.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, acorde con lo dispuesto en el numeral 2.2 de la Circular Conjunta de 2021(2) los cálculos de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas bajo la aplicación del marco tarifario dispuesto en el Título 2 (3) del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(4)
“(...) se realizará únicamente con la información disponible y certificada por el prestador de aprovechamiento en el SUI.” Lo anterior, con observancia de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016(5) del MVCT en donde se dispone que “(...) la facturación de la actividad de aprovechamiento se realizará con base en las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por el prestador de la actividad en el SUI.”.
Ahora bien, es relevante mencionar que el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 estableció que el cálculo de los promedios mensuales del semestre se realizará: “i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.”.
Así las cosas, en el caso que presenta en su consulta para el cálculo de la variable de Toneladas de Residuos Aprovechables (TRA) donde existen prestadores de la actividad de aprovechamiento que presentan “(...) durante el semestre anterior la totalidad, o incluso un año o más, de los periodos en estado de aplazamiento” implica que no se cuente con los periodos o reportes necesarios para calcular el promedio mensual de los semestres definidos en el marco tarifario, por lo cual, estos prestadores no pueden ser tenidos en cuenta en la liquidación de recursos recaudados para el periodo de facturación a razón de que no cuentan con al menos un reporte toneladas mensuales efectivamente aprovechadas para el periodo de liquidación correspondiente.
Ahora bien, una vez se resuelva la situación de aplazamiento interpuesta por el ente de vigilancia y control, será en ese momento que el prestador de no aprovechables, bajo su responsabilidad como facturador integral de las actividades del servicio público de aseo, realice las reliquidaciones a las que haya a lugar.
Lo anterior sin desconocer que, en el ámbito del Comité de Conciliación de Cuentas, se podrán establecer dentro del reglamento interno planes de pagos o acuerdos similares teniendo “(...) como propósito revisar las cuentas y demás aspectos que surjan de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación, lo que incorpora las correcciones de información que se realicen como consecuencia de la medida de aplazamiento y/o de las reversiones”, como lo dispone el numeral 4.1 de la Circular Conjunta 01 de 2021.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación”
3. Compila la resolución CRA 720 de 2015.
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
5. Por la cual se reglamenta los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.