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CONCEPTO 53591 DE 2012

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Su comunicación enviada por correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA 2012321003948-2 del 14 de agosto de 2012.

Respetado doctor Herrera:

En atención a la comunicación del asunto, a través de la cual consulta: "1) Que el señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, dada su calidad de presidente de esa Comisión y en especial como parte de! Gobierno Nacional se abstenga de expedir reglamento alguno en virtud de la previsión del artículo 514 de la ley 1537 de 2012, en la medida que ello resulta contrario a la Constitución Política, según se advirtió en las consideraciones previas, y 2) En aplicación del artículo 92 del CPACA, dada mi calidad de usuario del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá, planteo a esa Comisión como entidad que expidiera el acto administrativo referido, la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria respecto de la resolución 541 de 2011, en lo relacionado con el servicio de aseo para residuos de carácter hospitalario y similares."

Respecto de su primera inquietud, nos permitimos indicarle, que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene como función general, de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", por lo cual el ámbito de competencias de esta Comisión es regulatorio y no reglamentario.

De otra parte, nos permitimos indicar que el artículo 54 de la Ley 1537 de 2012, establece expresamente la facultad reglamentaria de las áreas de servicio exclusivo que se establecen en dicha norma en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Atendiendo a ello, esta entidad se permitirá en virtud de lo señalado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dar traslado de su comunicación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que esta se pronuncie en el ámbito de su competencia, frente a su inquietud sobre la reglamentación del mencionado artículo 54 de la Ley 1537 de 2012.

En lo referente a la segunda inquietud, teniendo en cuenta que la consulta se circunscribe a determinar la vigencia de la Resolución CRA 541 de 2011, en virtud de los efectos de una orden emitida por una autoridad judicial, creemos conveniente efectuar algunas consideraciones generales en relación con sus efectos.

A través del Auto No. 275 de 19 de diciembre de 2011, la H. Corte Constitucional tuvo oportunidad de verificar el cumplimiento y eficacia de las órdenes impartidas a la UAESP, a través de la Sentencia T- 724 de 2003 y de los Autos 268 de 2010, 180 y 183 de 2011, en relación con la inclusión de acciones afirmativas a favor de los recicladores en las condiciones que rigen la Licitación Pública 001 de 2011, resolviendo, entre otras cosas, lo siguiente:

"PRIMERO-. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO por parte de la UAESP de las órdenes conferidas en la sentencia T-724 de 2003 y de los criterios generales fijados en el Auto 268 de 2010.

"SEGUNDO-. DEJAR SIN EFECTO la Licitación Pública No. 001 de 2011, así como todos los actos administrativos dictados con ocasión de dicho proceso,

"(...)". (Resaltado fuera de texto),

Así las cosas, al dejar la H. Corte Constitucional sin efecto la Licitación 001 de 2011, así como los demás actos administrativos dictados con ocasión del proceso, por considerar que no dieron cumplimiento a lo ordenado mediante Sentencia T-724 de 2003 y el Auto 268 de 2010, la Resolución CRA 541 de 2011 no puede ser utilizada por el Distrito para adelantar una nueva licitación, en atención a que esta quedó sin efecto.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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