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CONCEPTO 53781 DE 2012

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación del 20 de julio de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA 2012-321-003557-2 del 24 de julio de 2012.

Respetados señores,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicitan la participación de los vocales de SPD en la definición de los pliegos licitatorios para el servicio de aseo frente a la potencial licitación del servicio público de recolección de basuras.

Sobre el particular, en el artículo 40 de la ley 142 de 1994, se indica que son las entidades territoriales quienes pueden establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación del Servicio Público de Aseo a través de invitaciones públicas. Así mismo, de acuerdo con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, como entidad adscrita a la Secretaría de Hábitat tiene como objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos.

No obstante lo anterior, es necesario precisar que esta Comisión, de acuerdo al citado artículo 40, en lo pertinente a Áreas de Servicio Exclusivo, es quien verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de las citadas áreas en los contratos, bajo la condición de que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos. Dicha actividad, es desplegada por la Comisión antes de que se abra la licitación.

De lo anterior, se colige que en la verificación de motivos, esta entidad no es quien elabora el modelo económico, ni administrativo o funcional del ASE, ni tampoco elabora los pliegos de licitación y condiciones, dicha labor corresponde al ente territorial respectivo.

En ese orden de ideas, la autoridad competente para responder sus propuestas y alternativas que muy amablemente han puesto a nuestra disposición, es la UAESP por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión de Regulación se permite trasladar esta comunicación a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP para lo de su competencia demás fines que estime pertinentes.

Cordial saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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