CONCEPTO 53791 DE 2013
(21 de agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Alcance comunicación CRA con Radicado CRA 2013-401-004832-1 del 14 de agosto de 2013
Respetada doctora Cárdenas:
Dando alcance a su comunicación con radicado CRA 2013-321-003077-2 del 05 de julio de 2013 en la cual solicita concepto a esta Unidad Administrativa Especial de la CRA, UAE-CRA, sobre la aplicación del articulo 18 de la Resolución CRA 351 de 2005, en los siguientes terminos:
“Es correcta la siguiente interpretación: el incentivo debe incluirse al CTE antes de analizar la alternativa de minimo costo y cobrarse solo sobre las toneladas que pasen efectivamente por la Estación de Transferencia. De esta forma se calcularian dos CTE, uno sin incentivo para las toneladas que no vayan a transferencia y otro con el incentivo para las toneladas transferidas, luego se calcularia un costo promedio ponderado entre los dos. Con este método, el incentivo se deflactaria a pesos de junio de 2004 para identificar la alternativa de minimo costo y luego el CTE elegido se lleva a pesos corrientes para luego sumaria el incentivo tambien a pesos corrientes".
Sobre el particular, le informarnos que su consulta fue tratada en Sesión Ordinaria No. 30 del Comité de Expertos del día 20 de agosto de 2013.
AI respecto, para efectos de aplicar el criterio de minimización y los incentivos para rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de caracter regional establecidos en el Decreto 920 de 2013, cada prestador deberá calcular la suma de los costos de tramo excedente más incentivo (si hay lugar) y disposición final mas incentivo, para cada uno de los sitios de disposición final disponibles. Una vez hecho lo anterior, deflactar los costos calculados e identificar la alternativa de minimo costo, para que el menor valor obtenido sea el costo máximo que se traslade en la tarifa a los usuarios.
Es pertinente señalar que la aplicación del criterio de minimización debe realizarse considerando las alternativas reales disponibles para realizar la actividad de disposición final y la estación de transferencia, teniendo en cuenta para dicho análisis las distancias de recorrido vial entre el centroide y el sitio de disposición final establecidas en el articulo 18 de la Resolución CRA N” 351 de 2005.
Lo anterior debe realizarse con base en la capacidad de disposición final de cada una de las alternativas consideradas, la Circular CRA 03 de 2010 y, los mecanismos de cálculo de los incentivos de relleno sanitario regional o de estación de transferencia de carácter regional, señalados en el Decreto 920 de 2013.
EI presente concepto se expide en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial Saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMAN
Director Ejecutivo (E)