(agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
PARA: | PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS |
REFERENCIA: | APLICACIÓN DEL CRITERIO DE MINIMIZACIÓN PARA LA COMBINACIÓN DE COSTOS DE TRAMO EXCEDENTE Y DE DISPOSICIÓN FINAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN CRA No 351 DE 2005 |
El Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, con el objetivo de aclarar la forma de llevar a cabo el análisis de alternativas de disposición final que debe ser realizado por los prestadores del servicio público de aseo, en cumplimiento del criterio de minimización de costos para la combinación de costos de tramo excedente y disposición final, en los términos a los que hace referencia el artículo 18 de la Resolución CRA No 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones", expide la siguiente
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, en ejercicio de sus funciones, adoptó la metodología tarifaria para el servicio público de aseo a través de la Resolución CRA 351 de 2005, la cual debe ser aplicada con total observancia y sujeción por parte de los prestadores del servicio, salvo las excepciones previstas en la Ley.
El artículo 18 de la Resolución CRA No 351 de 2005 establece que, cuando exista más de un sitio de disposición final disponible, el costo máximo a reconocer, para los componentes de transporte por tramo excedente y disposición final, corresponderá a aquella combinación de alternativas que minimice la sumatoria del costo de tramo excedente y el costo de tratamiento y disposición final.
Así, el criterio de minimización contenido en el artículo 18 de la mencionada Resolución, está formulado con base en los criterios que definen el régimen tarifario, en particular el criterio de eficiencia económica, establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, exigiendo a los prestadores del servicio público de aseo evaluar diferentes alternativas que generen menores costos.
De esta forma, es pertinente señalar que la aplicación del criterio de minimización debe realizarse considerando las alternativas disponibles para realizar la actividad de disposición final, teniendo en cuenta para dicho análisis las distancias de recorrido vial entre el centroide y el sitio de disposición final establecidas en el artículo 18 de la Resolución CRA No 351 de 2005.
Así las cosas, para efectos de aplicar el criterio de minimización cada prestador deberá calcular la suma de los costos de tramo excedente y disposición final para cada uno de los sitios de disposición final disponibles. El menor valor obtenido será el costo máximo que se deba trasladar en la tarifa a los usuarios, siguiendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CRA No 351 de 2005.
Para ello, debe tenerse en cuenta que la aplicación del criterio de minimización está sujeta a la capacidad de disposición final de cada una de las alternativas consideradas. De esta forma, y en virtud de lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 15 de la Resolución CRA No 351 de 2005, se informa que los operadores de los sitios de disposición final deberán declarar, con base en las condiciones definidas en las licencias ambientales respectivas y las condiciones de operación de estos sitios, la capacidad total de recepción de residuos sólidos con la que efectivamente cuentan en el sitio de disposición final, en unidades de toneladas por mes.
Igualmente, se debe tener en cuenta que los operadores de los rellenos sanitarios deben reportar la información correspondiente al promedio de toneladas por mes recibidas en el sitio de disposición.
En este sentido, el análisis de alternativas de disposición final que debe ser realizado por los prestadores del servicio público de aseo se llevará a cabo de la siguiente forma, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CRA No 351 de 2005:
1. En primer lugar se deben establecer los sitios de disposición final disponibles, teniendo en cuenta las distancias definidas en el artículo 18 de la Resolución CRA No 351 de 2005.
2. Posteriormente, para cada una de las alternativas disponibles, se debe calcular el valor de la suma del costo de tramo excedente y el costo de tratamiento y disposición final (CTEAlt +CDTAlt).
3. Con los resultados obtenidos se determinará la alternativa de mínimo costo de acuerdo con el menor valor obtenido de la sumatoria (CTE +CDT ) Mínimo Costo.
4. El máximo valor que será trasladado vía tarifa para los componentes de tramo excedente y tratamiento y disposición final será aquel resultante de la alternativa de mínimo costo.
En aquellos casos en los cuales la alternativa de mínimo costo presente restricciones y no esté en capacidad de recibir el total de residuos sólidos a disponer por un prestador, éste deberá calcular el valor de la capacidad total disponible para sus residuos en el sitio de disposición final que corresponde a la alternativa de mínimo costo, al momento de aplicación del criterio, de la siguiente forma:
5. El prestador deberá estimar el número máximo de toneladas que podría disponer en el sitio de disposición final asociado a la alternativa de mínimo costo (Ton Mínimo Costo). Este valor de toneladas, (Ton Mínimo Costo), se deberá calcular tomando la diferencia entre la capacidad total de recepción de residuos sólidos reportada por el operador del sitio de disposición final en unidades de toneladas por mes, y el promedio de toneladas por mes recibidas en el mismo. En caso que el prestador disponga parte de sus residuos sólidos en el sitio asociado a la alternativa de mínimo costo, este valor de toneladas deberá ser excluido del valor de promedio de toneladas por mes recibidas en el sitio de disposición final, y utilizado para el cálculo anterior. Los promedios de los que trata el presente numeral se refieren al promedio móvil de los últimos cuatro (4) meses.
6. El valor a trasladar a los usuarios en la tarifa, tanto para el costo de tramo excedente, como para el costo de tratamiento y disposición final, será el obtenido de ponderar el costo asociado a la alternativa de mínimo costo, con el valor máximo de toneladas que podría recibir (Ton Mínimo Costo), de acuerdo con lo obtenido en el cálculo anterior; y el valor restante de toneladas producidas por el prestador (Ton Restantes), se ponderará con el valor de los costos tramo excedente y tratamiento y disposición final, de la segunda alternativa determinada como de menor costo, de la siguiente forma:
Ton Mínimo Costo + Ton Restantes
TonMínimo Costo + Ton Restantes
Finalmente, es preciso señalar que el criterio de minimización se encuentra definido en el entendido que cada uno de los costos contemplados (CTE y CDT), se encuentran establecidos dentro de las generalidades que se tienen en cuenta para el cálculo de los valores techo en la metodología vigente; sin embargo, en aquellos casos en los cuales se presenten situaciones específicas que impliquen que esta condición no se cumple, se deberá realizar el correspondiente trámite de modificación costos particulares, en el marco de lo dispuesto en la Resolución No 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA No 271 de 2003, de manera que dichas situaciones se vean reflejadas en los costos máximos correspondientes a cada alternativa.
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva