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CONCEPTO 53941 DE 2015

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-006458-2 de! 19 de noviembre de 2015.

Respetado doctor Martínez:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta la siguiente inquietud:

Prestamos el servicio de aseo en el área urbana y rural, quisiéramos saber cómo calculamos la tarifa para la parte rural, ya que solo realizamos en esta zona, la actividad de recolección de basura. Agradecemos su información”.

Al respecto, la Ley 142 de 1994 establece en los artículos 14.10 y 14.11 lo siguiente:

14.10. Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a tos cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.

14.11. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia".

Adicionalmente, el artículo 2 de la Resolución CRA 351 de 2005 establece:

“Artículo 2. Regímenes de regulación tarifaria. El régimen de regulación tarifaria para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo urbano será el de libertad regulada. El régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada ”

En este sentido, por ser el suelo rural aplica el régimen de libertad vigilada con excepción del componente de disposición fina!; el prestador puede establecer libremente las tarifas de prestación del servicio las cuales serán convenidas con el suscriptor o usuario del servicio público de aseo, obedeciendo esta situación a una decisión discrecional de las partes, de acuerdo con las actividades que realmente se presten.

Sin embargo, con base en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, bajo el régimen de Libertad vigilada de tarifas, existe la obligación de informar a la CRA las decisiones tomadas sobre esta materia.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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