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CONCEPTO 54131 DE 2017

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2017-321-005390-2 de 13 de junio de 2017, CRA 2017-321-007968-2 de 14 de septiembre de 2017 y CRA 2017-211-003517-1 de 10 de julio de 2017.

Respetado doctor Sánchez:

En atención a las comunicaciones del asunto, mediante las cuales solicitó la incorporación de los costos particulares de tratamiento de aguas residuales en el Costo Medio de Operación de alcantarillado del municipio de Nemocón y posteriormente dio respuesta a las aclaraciones formuladas por la CRA, es preciso señalar lo siguiente:

El parágrafo 4 del artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004(1), en relación con la incorporación de los Costos de Operación de Tratamiento de Aguas Residuales establece lo siguiente:

“(...) Cada vez que el prestador varíe el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada o aumente como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes en un 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, podrá presentar a la Comisión para su aprobación e incorporación al CMO, los costos operacionales relacionados con dicho aumento, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo (...)".

Si bien este parágrafo establece la posibilidad de incorporar los costos de operación de tratamiento de aguas residuales en el costo medio de operación de los prestadores de servicios públicos, es importante mencionar que la anterior disposición sólo puede ser aplicada por aquellos prestadores que utilizaron, para la elaboración de su estudio de costos y la determinación de sus tarifas, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004, aplicable a prestadores con más de 2.500 suscriptores.

En el caso de Nemocón, con base en la manifestación del municipio en cuanto a la aplicación del artículo 43 de la Resolución CRA 287 de 2004 frente al cobro del servicio de alcantarillado y el “ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE COSTOS Y TARIFAS DE LA RESOLUCIÓN CRA 287 DE 2004” allegado, se observa que la entidad territorial está empleando el capítulo VI “Criterios y metodologías de costos y tarifas para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 2.500 suscriptores” de la citada resolución, el cual no contiene dentro de sus fórmulas el costo de operación de tratamiento de aguas residuales (CTR).

Así las cosas, para la incorporación de los costos de tratamiento de aguas residuales se deberá presentar ante la CRA una solicitud acogiéndose expresamente al procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o de los costos económicos de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, definido en la Resolución CRA 271 de 2003(2)''. En todo caso, le aclaramos que la presentación de dicha solicitud no se constituye en una aceptación de la misma, por cuanto será analizada y estudiada por esta Comisión de Regulación.

En consecuencia, la solicitud deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, para dar inicio a una actuación administrativa de modificación del costo económico de referencia del servicio público domiciliario de alcantarillado, así mismo deberá tener en cuenta las causales listadas en el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, ya que en el oficio en el cual se presente la solicitud se debe señalar expresamente la causal o causales por las cuales se requiere la modificación, a saber:

“Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados porta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alauna de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario. (...).” (Subrayado por fuera del texto original).

En caso de presentar la solicitud, le solicitamos remitir la información en medio magnético, en archivos tipo Excel (sin protección de celdas) con el fin de revisar a cabalidad los cálculos realizados.

Igualmente, le recordamos que para presentar su solicitud, deberá tener en cuenta, además de los requisitos establecidos en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, los requisitos previstos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(3), y deberá acreditar la calidad en la que actúa.

Por otro lado, es pertinente informarle que la Agenda Regulatoria Indicativa del año 2017, tiene prevista la expedición del nuevo marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicable a pequeños prestadores para el cuarto trimestre del año 2017. Usted podrá mantenerse informado del curso del nuevo marco terifario de pequeños prestadores y de las demás resoluciones expedidas a través de la página web de la entidad www.cra.gov.co.

Finalmenre, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tariaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS  DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". En la medida en que la Resolución CRA 688 de 2014 no derogó de forma integral la Resolución CRA 287 de 2004, la misma continúa vigente para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, así como los prestadores de estos mismos servicios en el área rural hasta tanto no se expida una resolución que la derogue de forma expresa o que incluya en su ámbito de aplicación estos prestadores".

2. "Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2. del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001".

3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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