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CONCEPTO 20230120054231 DE 2023

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-004527-2 del 18 de mayo de 2023.

Respetado señor Collazos:

Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite las siguientes inquietudes relacionadas con la modificación del Costo de Poda de árboles establecido en el numeral 5.3.2.2.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021(1) y lo establecido en el artículo 5.3.2.6.2. ibídem con respecto al ajuste o actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS):

i. ¿Es correcta la interpretación y decisión de ENVIASEO E.S.P. y su Entidad Tarifaria Local le han dado al Costo de Poda de Árboles en el sentido de no modificar CPj Unitario y en su defecto multiplicar estos valores por las unidades arbóreas efectivamente intervenidas en cada periodo según condiciones del nuevo PGIRS Municipal?

ii. En caso negativo, ¿se tendría entonces que tramitar ante la Alcaldía Municipal una suspensión temporal del nuevo inventario arbóreo adoptado en el nuevo PGIRS Municipal hasta tanto se resuelva una actuación particular ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA?, ¿trámite que en promedio duraría más de seis u ocho meses?

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con sus inquietudes, como se precisó en el radicado CRA 2023-012-004091-1 de 11 de mayo de 2023, el Costo de Poda de árboles se calcula una única vez partiendo de los costos de los primeros seis meses consecutivos de operación, valores que son utilizados para calcular el Costo de Poda (CP) el cual se constituirá como precio techo y solo será actualizado con la variación del factor de actualización correspondiente y la aplicación del factor de productividad. Ahora, una vez calculado, este se incorpora del siguiente modo en la fórmula del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS):

“Artículo 5.3.2.2.3.1 (3). Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS). El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma del costo mensual de poda de árboles, de corte de césped, de lavado de áreas públicas, limpieza de playas y de instalación de cestas dentro del perímetro urbano, de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde:

Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).
Costo de Poda de Árboles definido en el artículo 5.3.2.2.3.2 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014).
Costo de Corte de Césped definido en el artículo 5.3.2.2.3.3 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014/m2).
Metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j, en el período de facturación.
Costo de Lavado de Áreas Públicas definido en el artículo 5.3.2.23.4 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014/m2).
Metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, en el período de facturación.
Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereñas definido en el artículo 5.3.2.2.3.5 de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014/km).
Kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j, en el período de facturación.
Costo de suministro e instalación de Cestas en vías y áreas públicas definido en el artículo 5.3.3.2.3.6¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., de la presente resolución, de la persona prestadora j (pesos de diciembre de 2014).
Costo de mantenimiento de las cestas previamente instaladas por la persona prestadora j en su APS definido en el artículo 5.3.2.2.3.6.  
Número de cestas que hayan sido instaladas por la persona prestadora j en el APS y aprobadas por el municipio y/o distrito.
Número de cestas objeto de mantenimiento por la persona prestadora j en la APS y que hayan sido mantenidas por la persona prestadora j.
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4 de la presente resolución.
Número de personas prestadoras de CLUS en un mismo perímetro urbano donde j = {1,2,3,4,...,m}.” (Negrilla fuera de texto original).

Como se observa, a diferencia de los demás costos(4), el Costo de Poda de árboles no varía según las unidades atendidas sino que se configura como un costo que al ser incorporado en la fórmula del CLUS únicamente se divide por el número de suscriptores.

Ahora, como también se mencionó en el radicado CRA 2023-012-004091-1 de 11 de mayo de 2023, en caso de ser necesaria la modificación del Costo de Poda de árboles por ajustes en el PGIRS municipal, se deberá surtir el trámite previsto en el artículo 1.8.7.2.1.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021, toda vez que comprende la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de costos y tarifas.

Finalmente, con respecto al trámite con la Alcaldía Municipal, si bien no es necesaria la suspensión del inventario, la persona prestadora deberá continuar cobrando el Costo de Poda de árboles que se viene cobrando hasta contar con la resolución particular que resuelva la solicitud respectiva que acceda a la modificación de la fórmula tarifaria.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

3. Resolución CRA 943 de 2021.

4. Corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas y mantenimiento e instalación de cestas.

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